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35 términos jurídicos básicos que debes conocer en el derecho sucesorio - Bufete Werner

35 términos jurídicos básicos que debes conocer en el derecho sucesorio

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 3 de mayo de 2021

Los planes sucesorios y muchos de los términos jurídicos básicos que se les atribuyen se remontan a los arcaicos orígenes del derecho sucesorio inglés, desde la primogenitura judeocristiana hasta la Ley de Testamentos de 1837. Desde entonces, los principios básicos de la planificación sucesoria apenas han cambiado y, aunque algunos términos son más recientes que otros, la mayoría de ellos siguen siendo […]

Los planes sucesorios y muchos de los términos jurídicos básicos que se les atribuyen se remontan a los arcaicos orígenes del derecho sucesorio inglés, desde la primogenitura judeocristiana hasta la Ley de Testamentos de 1837. Desde entonces, los principios básicos de la planificación sucesoria apenas han cambiado y, aunque algunos términos son más recientes que otros, la mayoría siguen resultando confusos para quienes se acercan a ellos por primera vez.

En la práctica, un plan sucesorio sigue teniendo como objetivo sentar las bases para la transmisión del patrimonio del difunto a sus beneficiarios, que suelen ser sus familiares más cercanos (herederos y cónyuge). Sin embargo, la planificación sucesoria actual permite una mayor flexibilidad a la hora de decidir cuándo, cómo, a quién y en qué medida se distribuyen el patrimonio y el legado de una persona, además de tomar varias decisiones importantes relacionadas con el final de la vida.

35 términos jurídicos básicos que debes conocer

Es fácil perderse entre los términos jurídicos básicos y la terminología de la planificación sucesoria. Comprender cómo funciona tu plan sucesorio es fundamental para garantizar que refleje con precisión tus deseos e intenciones, de modo que puedas colaborar de la mejor manera posible con el abogado que elijas. Hemos elaborado un glosario básico de términos jurídicos para ayudarte a comprender mejor cómo se puede elaborar tu plan sucesorio.
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  1. FIDEICOMISO A-B — Un fideicomiso en vida para cónyuges creado con el fin de evitar el impuesto sobre el patrimonio en los patrimonios que superen el límite de exención federal, teniendo en cuenta la exención restante del cónyuge supérstite y, en última instancia, transmitiendo el patrimonio combinado a los descendientes de la pareja tras el fallecimiento del cónyuge supérstite. El fideicomiso A es un fideicomiso matrimonial creado en beneficio del cónyuge supérstite, y el fideicomiso B es un fideicomiso familiar o un fideicomiso de protección crediticia en beneficio de los descendientes del otorgante.
  2. ADMINISTRADOR — El administrador de la sucesión es la persona a la que el tribunal sucesorio ha encomendado la supervisión de la gestión y distribución de los bienes del difunto, lo que incluye ponerse en contacto con los acreedores, liquidar las facturas y deudas pendientes, tasar los activos y distribuirlos.
  3. INSTRUCCIONES ANTICIPADAS DE ATENCIÓN MÉDICA — También conocidas como«testamento vital», se trata de un documento en el que se detallan sus deseos respecto a la atención médica al final de la vida; suele utilizarse para autorizar o rechazar determinados procedimientos y medidas de reanimación en caso de que, en el futuro, se encuentre incapacitado o no pueda comunicar sus deseos.
  4. AGENTE/APODERADO (PODER NOTARIAL) — Una persona ha designado a su representante en vida para firmar documentos y gestionar asuntos financieros y/o sanitarios, según los detalles específicos que figuran en el documento de poder notarial. Los apoderados pierden estos privilegios si se les revoca expresamente, si expiran los términos del documento o si el poderdante (usted) fallece.

    B

  5. BENEFICIARIO — Persona física que hereda de una sucesión a través de un fideicomiso, un testamento u otros contratos legales.
  6. BYPASS TRUS — El fideicomiso «A-B». También puede utilizarse de forma independiente. Está diseñado para transmitir los activos de una generación a la siguiente una vez que ambos progenitores hayan fallecido, aprovechando las exenciones combinadas de los padres para evitar el impuesto federal sobre sucesiones.

    C

  7. FIDEICOMISO BENÉFICO — Fideicomiso constituido con el fin de destinar al menos una parte de sus ingresos o de su capital a fines benéficos, ya sea en vida del fideicomitente o tras su fallecimiento.
  8. CODICILO — Una modificación de un testamento ya existente.
  9. BIENES COMUNES — Los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad conjunta de ambos cónyuges en régimen de bienes gananciales. Algunos estados, como California, son estados de régimen de bienes gananciales.
  10. CURATELA — A veces es sinónimo de tutela, pero se utiliza con mayor frecuencia para referirse a alguien que tiene la responsabilidad legal de velar por el bienestar económico y/o la atención médica de un adulto.

    D

  11. FALLECIDO — Persona que ha fallecido.
  12. PODER NOTARIAL PERMANENTE — Un poder notarial que sigue vigente tras la incapacidad del poderdante (pero no tras su fallecimiento).

    E

  13. PATRIMONIO — Lo que deja un difunto tras su fallecimiento, incluyendo sus pertenencias, bienes, propiedades y derechos de autor.
  14. PLANIFICACIÓN SUCESORIA — Conjunto de documentos y entidades jurídicas creados para organizar la distribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y preparar a la familia para su atención al final de la vida.
  15. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO — Impuesto federal (que también existe en algunos estados) que grava el valor total del patrimonio de una persona en la fecha de su fallecimiento. Este impuesto cuenta con una exención considerable, así como con un tipo impositivo bastante elevado. Los impuestos estatales sobre el patrimonio difieren del impuesto federal sobre el patrimonio en cuanto a exenciones y tipos impositivos.
  16. ALGUIEN ENCARGADO DE EJECUTAR EL TESTAMENTO — Consulte al administrador.

    F

  17. FIDUCIARIO — Persona que tiene la responsabilidad legal y moral de actuar en interés de su pareja, beneficiario, otorgante, etc. Una obligación fiduciaria puede incluir la responsabilidad de un directivo de actuar en el mejor interés de los accionistas de su empresa. En la planificación sucesoria, el fideicomisario tiene un deber fiduciario para con los beneficiarios y el otorgante de un fideicomiso.

    G

  18. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE GENERACIONES — El impuesto sobre las transferencias entre generaciones, un impuesto federal que grava las donaciones y las transferencias fiduciarias realizadas a beneficiarios que pertenecen a una o más generaciones posteriores a la del donante o el otorgante.
  19. IMPUESTO SOBRE DONACIONES — Impuesto federal que grava las donaciones incondicionales y que cuenta con un límite de exención anual y otro de por vida. El límite de exención de por vida para las donaciones se comparte con el límite de exención del impuesto federal sobre sucesiones.
  20. FIDEICOMISARIO — La persona que constituye un fideicomiso y que, además, lo dota con sus bienes y propiedades.
  21. TUTELA — Aunque a veces se utiliza indistintamente con el término «tutela», la palabra «curatela» suele emplearse para referirse a la responsabilidad sobre un menor (por ejemplo, tras el fallecimiento de sus padres).

    I

  22. ILIT — Un fideicomiso irrevocable de seguro de vida separa el pago de una póliza de seguro de vida del patrimonio del otorgante para evitar superar el límite de exención del impuesto federal sobre sucesiones.
  23. SIN TESTAMENTO — Fallecimiento sin haber redactado un testamento. La legislación sobre sucesiones legítimas suele variar de un estado a otro, pero, en general, establece que todos los bienes se reparten a partes iguales entre los familiares más cercanos (herederos directos y cónyuge supérstite).
  24. FIDEICOMISO IRREVOCABLE — Un fideicomiso que no se modifica fácilmente, pero que ofrece un mayor grado de separación entre el fideicomitente y los bienes del fideicomiso (normalmente con fines fiscales).

    L

  25. FIDEICOMISO EN VIDA — Un fideicomiso que se crea y se constituye en vida del fideicomitente. La mayoría de los fideicomisos son fideicomisos en vida. Fideicomisos en vida puede proporcionar al otorgante ciertas ventajas durante su vida.

    P

  26. REPRESENTANTE PERSONAL — Véase «administrador».
  27. TESTAMENTO DE TRANSFERENCIA — Un testamento garantiza que todos los bienes que no se hayan transferido previamente a un fideicomiso se transfieran a uno tras el fallecimiento de la persona.
  28. PRINCIPAL — Por lo general , se refiere al otorgante y al beneficiario de un documento de poder notarial, o bien a los activos y bienes iniciales aportados a un fideicomiso (sin contar los ingresos del fideicomiso).
  29. SUCESIÓN — El proceso de validación de un testamento y de supervisión del reparto de la herencia a través del tribunal sucesorio. Sucesiones es de dominio público.

    R

  30. FIDEICOMISO REVOCABLE — Un fideicomiso que puede modificarse, pero que no separa al fideicomitente del patrimonio del fideicomiso a efectos del impuesto sobre sucesiones. Los activos de un fideicomiso revocable pueden seguir eludiendo la sucesión judicial.

    T

  31. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO — Fideicomiso que entra en vigor tras el fallecimiento del fideicomitente.
  32. TRANSFERENCIA POR FALLECIMIENTO — Cláusula que se añade a determinados bienes y cuentas (pagaderos por fallecimiento), mediante la cual se transfieren los activos y fondos a un beneficiario designado, eludiendo así el proceso sucesorio.
  33. FIDEICOMISO — Entidad jurídica creada para administrar los activos y bienes que la componen. Por ejemplo, un fideicomitente constituye y dota un fideicomiso en favor de beneficiarios designados, y dicho fideicomiso es gestionado por un fideicomisario una vez que el fideicomitente deja de intervenir (ya sea en vida o tras su fallecimiento).
  34. FIDUCIARIO — Persona encargada de la gestión y la administración de un fideicomiso.

    W

  35. TESTAMENTO — Documento redactado, atestiguado, firmado y certificado ante notario, en el que se establece cómo debe distribuirse el patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Un testamento también puede incluir deseos relativos al funeral y a la tutela de los menores a cargo. Los testamentos pueden ser impugnados, si se aportan pruebas suficientes, ante un tribunal sucesorio.
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Cuándo, dónde y cómo buscar asistencia jurídica profesional

Es importante comprender estos términos jurídicos básicos para poder tomar decisiones informadas a lo largo del proceso de planificación patrimonial. No obstante, si está interesado en elaborar un plan patrimonial que se adapte a sus necesidades y circunstancias, se recomienda contar con la ayuda de un abogado local con experiencia. Podemos ayudarle a comprender mejor el proceso de planificación patrimonial y trabajar con usted para garantizar que su plan refleje fielmente sus deseos. Además, cada documento de planificación patrimonial puede diferir en contenido y estructura de un estado a otro y de un caso a otro. Un plan patrimonial personalizado redactado por un especialista en derecho sucesorio es su mejor opción para una transición fluida tras su fallecimiento.

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