Abogado especializado en alternativas a la sucesión judicial: opciones en California para evitar la sucesión judicial

Llevamos 50 años ayudando a las familias del sur de California en materia de planificación patrimonial y sucesiones

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Cuando fallece un ser querido en California, muchas familias dan por sentado que deben pasar por todo el proceso de sucesión judicial, un trámite que puede prolongarse durante más de un año y suponer un gasto de decenas de miles de dólares en tasas judiciales y honorarios de abogados. La buena noticia es que no siempre es necesario recurrir a la sucesión judicial. La legislación de California ofrece numerosas alternativas a la sucesión judicial que pueden ayudar a los herederos a recibir los bienes más rápidamente, con un gasto y un estrés considerablemente menores.

Consultar con un abogado con experiencia en alternativas a la sucesión judicial en California puede ayudarte a determinar qué opciones se aplican a tu situación concreta, lo que podría ahorrar a tu familia una cantidad considerable de tiempo, dinero y frustraciones durante un periodo que ya de por sí es difícil.

Por qué no siempre es necesario el proceso sucesorio

Uno de los errores más comunes en los que caen las familias es la creencia de que siempre es necesario tramitar la sucesión tras el fallecimiento de una persona. Los empleados de bancos e instituciones financieras suelen exigir cartas de administración o de sucesión antes de estar dispuestos a realizar cualquier trámite. Se trata de documentos legales relacionados con la sucesión, y a menudo dan la impresión de que esta es imprescindible. La realidad es que estos empleados bancarios no han estudiado Derecho. A menudo reciben una formación mínima sobre los procedimientos sucesorios y se limitan a seguir las instrucciones de sus superiores.

Puede que a ellos les resulte más fácil si pasas por el proceso de sucesión, pero a ti no te lo facilita. En realidad, existen numerosas estrategias para evitar por completo el proceso de sucesión, y muchas de ellas comienzan antes del fallecimiento mediante una planificación patrimonial adecuada.

Entre las herramientas de planificación proactiva se incluyen la constitución de fideicomisos en vida, la designación de beneficiarios en cuentas financieras (por ejemplo, cuentas de inversión, cuentas de jubilación, etc.), el uso de escrituras de transferencia por causa de muerte (TOD) para bienes inmuebles y la titularidad de los activos en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia. Estas estrategias permiten a las personas transferir sus activos directamente a los beneficiarios tras su fallecimiento sin necesidad de recurrir a un tribunal sucesorio.

Sin embargo, aunque un ser querido no haya puesto en práctica estas estrategias de planificación antes de fallecer, siguen existiendo varias opciones útiles. Las alternativas a la sucesión judicial que se describen a continuación se centran en lo que se puede hacer una vez que la persona ha fallecido; se trata de procedimientos en los que el bufete Werner Law Firm ayuda habitualmente a las familias a orientarse para evitar el tiempo y los gastos que conlleva un proceso sucesorio completo.

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Alternativas a la sucesión judicial en California

Desde hace más de 50 años, el bufete Werner Law Firm ha ayudado a familias de California a explorar alternativas al proceso sucesorio que se adapten a sus circunstancias específicas. Nuestros abogados, con amplia experiencia en alternativas al proceso sucesorio, son conscientes de que cada patrimonio es único, por lo que nos tomamos el tiempo necesario para analizar qué opciones pueden estar disponibles antes de iniciar automáticamente un proceso sucesorio completo. Ya se trate de una vivienda habitual, cuentas bancarias, cuestiones relacionadas con fideicomisos o transferencias de bienes entre cónyuges, podemos orientarle para que elija la vía más eficaz para seguir adelante.

A continuación se enumeran algunas de las alternativas más comunes al proceso sucesorio disponibles en California tras el fallecimiento de un ser querido:

Transferencia de la vivienda habitual

En 2025 se produjeron cambios significativos en la legislación sucesoria de California. Concretamente, para cualquier sucesión en la que la fecha de fallecimiento sea el 1 de abril de 2025 o posterior, California permitirá la transferencia de la residencia principal del difunto, con un valor bruto de hasta 750 000 dólares, a los herederos sin necesidad de pasar por un proceso sucesorio completo.

En lugar de un proceso sucesorio completo, podremos presentar ante el tribunal una solicitud para determinar la sucesión de la vivienda habitual y fijar una fecha de vista para transferir la titularidad del inmueble a nombre de los herederos. Aunque una solicitud de este tipo sigue requiriendo una vista judicial, por lo general nos permite resolver el proceso y transferir la propiedad a los herederos de forma mucho más rápida y económica que un proceso sucesorio estándar.

Para poder acogerse a este procedimiento, el valor de la vivienda no debe superar los 750 000 dólares y debe tratarse de la residencia principal del difunto. Además, necesitaremos la plena colaboración y participación de todos los herederos en la solicitud.

Tenga en cuenta que existen muchos aspectos muy específicos que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si una sucesión cumple los requisitos para acogerse a este procedimiento. Por ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro despacho o con un abogado especializado en sucesiones para solicitar una consulta gratuita que le ayude a abordar estas situaciones.

Cómo desenvolverse en el proceso de sucesión

Declaración jurada de sucesión de escasa cuantía

En los casos en los que no hay una vivienda, la gestión de los activos financieros puede resultar un poco más sencilla. Si el valor de la herencia no supera los 208 850 dólares y no hay bienes inmuebles en la herencia, las familias pueden acogerse a los procedimientos para herencias de escasa cuantía de California. Por ejemplo, si un ser querido tenía 100 000 dólares en una cuenta bancaria en la que no se nombra a ningún beneficiario, y ese fuera el único activo del patrimonio, nuestro bufete podría preparar y hacer que los herederos firmaran una declaración jurada conforme al artículo 13100 del Código Sucesorio, en la que se ordene al banco que libere los fondos a los herederos. No sería necesario presentar un caso sucesorio formal para obtener estos fondos.

Tenga en cuenta que hay muchos tipos de bienes que no se tienen en cuenta a la hora de calcular esa cifra de 208 850 dólares (coches, casas móviles, cuentas conjuntas, cuentas con beneficiarios, etc.), por lo que a veces puede resultar complicado determinar si una sucesión cumple los requisitos. Si tiene alguna duda sobre si una sucesión puede cumplir los requisitos, estaremos encantados de ayudarle mediante una consulta gratuita.

Presentación de la petición de Heggstad

En ocasiones, los trámites sucesorios son necesarios incluso cuando el fallecido ha constituido un fideicomiso. Al constituir un fideicomiso, es importante configurarlo y «dotarlo» adecuadamente mediante la transferencia de bienes al mismo. Si los bienes inmuebles no se transfieren a nombre del fideicomiso, el fideicomisario sucesor no tendrá control sobre ellos. No podrá venderlos, ya que es probable que sigan a nombre del fallecido.

En ocasiones, cuando los bienes no se han incorporado al fideicomiso, podemos presentar una petición Heggstad (o petición conforme al artículo 850 del Código Sucesorio de California), en la que solicitamos al tribunal que reconozca e incorpore al fideicomiso los bienes que el causante tenía la clara intención de incluir en él. Por ejemplo, es posible que el causante haya incluido un anexo con la relación de los activos del fideicomiso al final del mismo. Este procedimiento suele ser mucho más sencillo, rápido y económico que pasar por el proceso de sucesión.

Solicitud de bienes gananciales

A menudo, un matrimonio posee bienes inmuebles en régimen de copropiedad o de propiedad en común. Si la propiedad se rige por el régimen de copropiedad, la parte superviviente puede presentar una declaración jurada de fallecimiento del copropietario ante la oficina del registrador del condado con el fin de transferir la titularidad a su nombre exclusivamente. Sin embargo, si su cónyuge fallece y los bienes inmuebles se mantienen en copropiedad, técnicamente usted solo posee la mitad de la propiedad a su nombre, y no podrá venderla ni refinanciarla sin antes ponerla íntegramente a su nombre.

Dado que California es un estado de régimen de gananciales, los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio con fondos de la sociedad conyugal suelen considerarse bienes gananciales. Si el cónyuge fallecido no designó a un beneficiario alternativo mediante testamento o fideicomiso para su parte de los bienes gananciales, dicha parte pasará de forma natural al cónyuge por sucesión intestada. Sería tedioso tener que pasar por un proceso sucesorio completo simplemente para transferir dichos bienes a nombre del cónyuge, por lo que se estableció un procedimiento (una solicitud de bienes conyugales) mediante el cual un cónyuge puede solicitar al tribunal que transfiera dichos bienes a su nombre. Dicha solicitud es mucho más rápida y sencilla que el proceso sucesorio.

Por lo general, es más fácil obtener una resolución favorable en una demanda de propiedad conyugal si el cónyuge fallecido dejó un testamento en el que legaba todos sus bienes al cónyuge supérstite. Si no hay testamento, tendremos que demostrar ante el tribunal que el bien en cuestión es, de hecho, bien ganancial.

El tribunal podrá indagar sobre los hechos relativos a cómo se adquirió el bien, si se realizó un pago inicial, de dónde procedía dicho pago, etc. Se trata de cuestiones importantes, ya que si el bien fue adquirido por el cónyuge fallecido mediante donación o herencia, o si se compró con fondos que el cónyuge fallecido poseía antes del matrimonio, dicho bien podría considerarse bien propio del cónyuge.

Sin testamento, según las leyes de sucesión legítima de California, los bienes gananciales se reparten entre el cónyuge supérstite y los parientes consanguíneos del cónyuge fallecido (hijos, padres o hermanos, etc.), y en tales casos, no sería viable presentar una solicitud de bienes gananciales para gestionar dicho activo.

Concierte una cita telefónica con el bufete Werner Law Firm para conocer las alternativas a la sucesión judicial en California

El proceso de sucesión en California es complejo y largo, y suele tardar entre 12 y 18 meses, o incluso más, en completarse. Aunque lo ideal es evitar la sucesión mediante una planificación previa al fallecimiento, las familias que se ven obligadas a gestionar una herencia tras la muerte de un ser querido siguen teniendo opciones.

Como bufete especializado en alternativas al proceso sucesorio en California, The Werner Law Firm se dedica a identificar la vía más eficaz para su familia. Ofrecemos consultas iniciales gratuitas para analizar su situación, determinar qué alternativas al proceso sucesorio pueden estar disponibles y explicarle cómo podemos ayudarle a completar el proceso de la forma más rápida y económica posible.

No dé por sentado que el proceso sucesorio es inevitable. Póngase en contacto hoy mismo con el bufete Werner Law Firm para conocer sus opciones y dar el primer paso hacia la resolución de la sucesión de su ser querido con menos estrés y gastos.

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