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Funciones y responsabilidades de un curador - Bufete de abogados Werner

Funciones y responsabilidades de un conservador

El logotipo del bufete de abogados Werner

Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 22 de febrero de 2021

Un tribunal nombra a un curador para que se ocupe de un adulto con discapacidad mental o física que no pueda valerse por sí mismo, o de un menor que necesite que un adulto gestione las finanzas y los bienes a su nombre. Los curadores tienen un deber fiduciario para con las personas bajo su tutela, y los límites exactos de su […]

Un tribunal nombra a un curador para que se ocupe de un adulto con discapacidad mental o física que no pueda valerse por sí mismo, o de un menor que necesite que un adulto gestione sus finanzas y los bienes a su nombre. Los curadores tienen un deber fiduciario para con las personas bajo su tutela, y los límites exactos de sus facultades vienen definidos por los términos de la curatela dictada por el tribunal.

En general, los curadores actúan en interés de la persona bajo curatela para gestionar las decisiones financieras, las relacionadas con la atención sanitaria o ambas. Sin embargo, también pueden limitarse a una función más específica o de carácter temporal (dependiendo del contexto de la incapacidad de la persona bajo curatela) o bien pueden encargarse de la vida social de esta y de otros aspectos más profundos de su cuidado.

En algunos casos, las tutelas se establecen específicamente para gestionar la planificación patrimonial de una persona incapacitada. Las tutelas suelen imponerse en casos de demencia avanzada, en los que la persona incapacitada necesita la ayuda de otro adulto para gestionar su situación vital, sus asuntos financieros, las cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria y su cuidado personal.

Curador frente a tutor

Los términos «curador» y «tutor» se utilizan indistintamente. Algunos estados establecen una distinción clara entre ambos, mientras que otros utilizan uno en lugar del otro o ambos. En cualquier caso, las funciones del tutor y del curador se solapan en gran medida, ya que, por lo general, el tribunal encomienda a ambos la responsabilidad de velar por una persona que no puede valerse por sí misma. La terminología jurídica específica y las definiciones de cada caso concreto dependerán del estado en el que se desarrolle.

Una diferencia habitual es que la tutela suele aplicarse a los menores, mientras que la curatela se aplica a los adultos incapacitados, como ocurre en California. Otra diferencia puede ser que los curadores se caracterizan por su obligación fiduciaria de velar por las finanzas de otra persona (también conocidos como «curadores del patrimonio»). Por su parte, los tutores se encargan de gestionar la vida personal y las condiciones de vida de la persona (también conocidos como «tutores de la persona»).

Tipos de tutelas

Las curatelas pueden redactarse de tal forma que otorguen una autoridad legal amplia para cuidar de una persona o bien que limiten dicha autoridad. Por ejemplo, en los casos en que una celebridad joven alcanza la mayoría de edad y puede disponer libremente de su patrimonio, un tribunal puede nombrar a un curador para garantizar que se abonen primero los gastos personales, las facturas y los impuestos (como ocurre en algunas curatelas de famosos que han tenido gran repercusión mediática).

En general, en California se distingue entre la tutela sucesoria y la tutela Lanterman-Petris-Short (LPS). La principal diferencia entre ambas radica en la base jurídica en la que se fundamentan. Las tutelas sucesorias se basan en el Código Sucesorio de California, mientras que las tutelas LPS se basan en la Ley Lanterman-Petris-Short de 1969.

Tutela sucesoria

La tutela sucesoria es el tipo más común y, a su vez, se puede dividir en tres categorías:

1. Tutela general

Las tutelas generales pueden diferenciarse según las circunstancias en las que se establecen. No obstante, todas comparten la misma definición básica: una autoridad legal integral designada por un tribunal para velar por un adulto incapacitado o incompetente, a menudo centrada en las finanzas, así como en otras formas de cuidado y responsabilidad.

2. Tutela limitada

Las tutelas limitadas suelen establecerse para personas con discapacidades del desarrollo. En estos casos, la función del tutor limitado no es asumir la responsabilidad total, sino contribuir al desarrollo y orientar el crecimiento personal y las acciones del tutelado.

El objetivo de una tutela limitada es actuar velando por la independencia futura del tutelado. Las medidas se centran en proporcionar formación y educación, así como en satisfacer las necesidades básicas y facilitar oportunidades de trabajo, participación social y ocio.

3. Tutela temporal

Las curatelas provisionales no se refieren a la naturaleza de la incapacidad del tutelado, sino que constituyen un nombramiento transitorio hasta que se pueda nombrar a un curador general o limitado. El tribunal designa a un curador provisional cuando, por ejemplo, el curador general anterior ha fallecido o ha quedado incapacitado.

Tutela según la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS)

Las tutelas LPS son solicitadas por una entidad pública, y no por un particular o un familiar. Estas tutelas se utilizan para prestar asistencia a personas que padecen discapacidades graves debido a una enfermedad física o mental crónica, hasta el punto de que su diagnóstico les ha dejado incapacitadas para satisfacer sus propias necesidades básicas, como la alimentación, el alojamiento y el vestido.

Se suelen utilizar cuando la persona bajo tutela rechaza la ayuda o acepta someterse a un tratamiento de forma renuente o involuntaria. A través de una tutela LPS, se organiza la estancia de la persona bajo tutela en un centro especializado de hospitalización o residencial. Una vez más, las tutelas LPS no son iniciadas por familiares o particulares, sino por la administración local u otra entidad pública, como un tutor público.

Tutela y planificación patrimonial

Dado que son responsables de las finanzas de la persona bajo tutela, los tutores también son responsables indirectamente del patrimonio de dicha persona tras su fallecimiento. Los tutores no pueden redactar testamentos en nombre de la persona bajo tutela, pero sí pueden:

      • Reducir y pagar los gastos.
      • Gestionar, controlar e invertir sus activos.
      • Y ocuparse de todos los impuestos sobre la renta y demás obligaciones fiscales correspondientes hasta el fallecimiento de la persona bajo tutela (o hasta que el tutor renuncie a su cargo).

Una responsabilidad fundamental en estos casos es la contabilidad. El curador debe presentar un informe detallado de los ingresos y la situación financiera de la persona bajo su tutela en el plazo de un año desde su nombramiento. Posteriormente, deberá hacerlo cada dos años, hasta que finalice la curatela. Ser meticuloso y llevar un control riguroso de toda la documentación financiera a lo largo de los años es una parte importante de la función de curador.

¿Por qué recurrir a un profesional del derecho?

Las obligaciones de un curador respecto a la persona y/o su patrimonio pueden ser complejas, y hasta los errores más simples pueden acarrear graves responsabilidades. La función del curador es fundamental para muchos adultos que no pueden gestionar sus responsabilidades personales o financieras.

No obstante, incluso los tutores pueden necesitar ayuda para determinar cuáles son exactamente sus obligaciones y qué se espera de ellos. Si ha sido designado tutor de alguien o está solicitando dicho nombramiento, asegúrese de contar con asesoramiento jurídico profesional para comprender mejor cuáles son sus responsabilidades y facultades según la legislación local.

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