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Opciones para el pago de herencias a beneficiarios menores de edad - Bufete Werner

Opciones para el pago de herencias a beneficiarios menores de edad

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 15 de mayo de 2018

En el fondo, lo que nos mueve a la hora de heredar es nuestro deseo de dejar un legado económico a nuestros hijos y nietos. Una vida llena de ambición, errores, éxitos y esfuerzo puede allanar el camino hacia una gran riqueza y fortuna, pero no hay forma de disfrutar de nada de eso una vez que hayamos fallecido, y […]

En el fondo, lo que nos mueve a la hora de planificar la sucesión es nuestro deseo de dejar un legado económico a nuestros hijos y nietos. Una vida llena de ambición, errores, éxitos y esfuerzo puede allanar el camino hacia una gran riqueza y fortuna, pero no hay forma de disfrutar de nada de eso una vez que hayamos fallecido, y la ley suele resultar demasiado rígida para muchos en lo que respecta al reparto de los bienes tras la muerte.

Pero no puedes limitarte a legar una parte de tu patrimonio a tu nieto o sobrino favorito, sobre todo si son demasiado jóvenes incluso para entender qué significa «legar», y mucho menos para gestionar un patrimonio. La ley prohíbe categóricamente que los menores adquieran patrimonio real a través de la herencia, pero eso no significa que no puedas tomar medidas para garantizar que tus descendientes reciban lo que has previsto para ellos una vez que tengan la edad suficiente para asumir la responsabilidad financiera que ello conlleva.

Podría ser irresponsable por tu parte dar por sentado que, si legas tu patrimonio a los tutores o a los padres de tus beneficiarios menores de edad, estos acabarán recibiendo la herencia que habías previsto para ellos. Tampoco es la opción más sensata ni la más sólida desde el punto de vista jurídico limitarse a incluirlo como una simple nota en tu testamento. Afortunadamente, existen varias estrategias de planificación sucesoria que puedes adoptar en este caso, dependiendo de las circunstancias y de las cantidades en cuestión.

Planifícalo con tus hijos

En la mayoría de los casos, es recomendable hablar con tus hijos sobre tus planes sucesorios y tratar con ellos el tema de la herencia. Si su deseo es asegurarse de que una parte de lo que deje en herencia se destine a sus beneficiarios menores de edad —normalmente los hijos de sus hijos, sobrinas y sobrinos—, la forma más sencilla de organizarlo es informar a sus hijos y hablar con ellos sobre las posibles formas de disponer que determinados activos y patrimonio pasen a sus nietos cuando alcancen la mayoría de edad o cuando sean financieramente responsables.

Sus hijos podrían conservar un determinado bien o activo y, o bien donarlo a sus propios hijos, o bien incluirlo en sus planes sucesorios.

Por supuesto, si tu intención es asegurarte de que una parte de tu patrimonio pase a manos de tus nietos cuando alcancen la mayoría de edad, limitarte a legárselo a tus hijos podría no ser la mejor idea. No es fácil, ni desde el punto de vista financiero ni jurídico, transferir un patrimonio de una persona a otra sin que ello suponga una carga fiscal considerable. Existen otras formas de organizar tu sucesión de manera que tus beneficiarios menores de edad se vean beneficiados.

Crea un fideicomiso para tus beneficiarios menores de edad

Si quieres asegurarte de que tus beneficiarios menores de edad reciban algo cuando sean mayores, una excelente forma de hacerlo es depositar esos activos en un fideicomiso hasta que alcancen una determinada edad. Al crear un fideicomiso y aportar activos al mismo, usted puede controlar muchas cosas; por ejemplo, puede elegir el grado de control que tendrá el fideicomisario sobre los activos del fideicomiso una vez que usted fallezca, e incluso puede optar por legar solo una parte de los activos del fideicomiso cada vez —por ejemplo, entregando a su beneficiario una suma cada cinco años a lo largo de dos décadas—.

La edad no es la única forma en que tus beneficiarios pueden acceder a los activos. Por ejemplo, puedes establecer otra condición, como graduarse en la universidad, poner en marcha con éxito un negocio o alcanzar algún otro objetivo claramente definido.

Sin embargo, transferir los bienes de esta manera deja a tu beneficiario expuesto a decisiones erróneas o a cónyuges que soliciten el divorcio y reclamen la herencia. Además, constituir y mantener un fideicomiso de este tipo puede resultar muy costoso, ya que suele requerir los servicios activos de un profesional o una entidad financiera, además de los gastos legales.

Constituir un fideicomiso dinástico o vitalicio

Una alternativa al fideicomiso escalonado es el fideicomiso dinástico. Aunque también se gestiona íntegramente a través de un tercero —normalmente un banco u otra entidad financiera—, la ventaja más destacada del fideicomiso dinástico es que sus activos nunca están totalmente bajo el control del beneficiario y, por lo tanto, nunca se contabilizan como parte de los activos o del patrimonio del beneficiario, lo que elimina el riesgo de que sus nietos se vean expuestos a personas que pretendan reclamar su herencia.

Además, esto supone una ventaja notable para usted, el otorgante del fideicomiso. Al tratarse de un fideicomiso en vida irrevocable, todos los activos que se incorporan a un fideicomiso dinástico dejan de ser de su propiedad y no se tienen en cuenta a la hora de calcular su exención del impuesto sobre el patrimonio. Lo mismo ocurre con sus beneficiarios, ya que no heredan todos los activos del fideicomiso dinástico, sino que reciben una suma gestionada y predeterminada a lo largo del tiempo.

De este modo, podrá seguir proporcionando bienestar a su familia durante varias generaciones tras su fallecimiento, sin que ello suponga una carga fiscal excesiva ni para usted ni para sus descendientes.

Utiliza una cuenta UTMA/UTGA

No todos los patrimonios requieren fideicomisos elaborados meticulosamente para resolver este problema. Si el valor total que se va a legar a un beneficiario menor de edad es relativamente reducido, se puede utilizar una cuenta UTMA (Ley Uniforme de Transferencias a Menores) en lugar de un fideicomiso. No existe un límite de aportación para una cuenta UTMA, pero, dado que está sujeta al impuesto sobre donaciones, puede ser mejor mantener las cantidades bajas; en la mayoría de los casos, por debajo de 20 000 dólares.

En California, el límite de edad para una cuenta UTMA (o, más concretamente, el momento en que la cuenta se disuelve y su contenido se transfiere al beneficiario) se sitúa entre los 18 y los 25 años.

Por lo general, una cuenta UTMA se abre tras el fallecimiento del causante, momento en el que el cónyuge supérstite o los hijos del causante pueden solicitar que parte de la herencia del menor —conforme al testamento del causante— se mantenga en una cuenta UTMA hasta que este alcance la mayoría de edad.

Transmitir una herencia a través de un fideicomiso benéfico

Un fideicomiso benéfico —o, más concretamente, un fideicomiso benéfico con derecho de reversión — le permite destinar parte de su patrimonio a fines benéficos hasta su fallecimiento, momento en el que el saldo restante del fideicomiso podrá transferirse a sus hijos. Puede recurrir a este tipo de fideicomiso para reducir el valor de su patrimonio a efectos fiscales, al tiempo que deja una suma para sus descendientes menores de edad, que se mantendrá en el fideicomiso hasta que alcancen la mayoría de edad.

Existen otras formas de transmitir su herencia a sus beneficiarios menores de edad, como el uso de cuentas IRA o fideicomisos de seguros de vida. En definitiva, lo más aconsejable es consultar a un profesional antes de tomar cualquier decisión sobre el futuro de su patrimonio y sus beneficiarios.

Si tiene beneficiarios menores de edad y desea asegurarse de que una parte de su patrimonio se destine a ellos cuando fallezca y alcancen la mayoría de edad, un profesional del ámbito jurídico puede ayudarle a encontrar la forma de hacerlo, con el menor coste y la mayor eficacia posibles. Un planificador patrimonial de confianza también puede asesorarle sobre cómo simplificar su plan sucesorio, evitando pérdidas económicas y ahorrando a su familia tiempo y estrés en el futuro.

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