
Al comenzar una nueva década, nos reunimos para fijar nuestros objetivos para el año y reflexionar sobre los avances logrados en los últimos 12 meses. Al igual que es el momento de hacer una pequeña limpieza de primavera, también podría ser la época perfecta del año para revisar un aspecto fundamental del futuro financiero de su familia: su plan sucesorio.
Al contrario de lo que quizá hayas pensado, un plan sucesorio no es algo inamovible. A diferencia de una escritura, no es un documento que simplemente se fotocopia y se guarda en un cajón. Cada pocos años, es importante dedicar tiempo a revisar y actualizar tu plan sucesorio.
No hay unas pautas exactas sobre la frecuencia con la que se debe revisar la planificación sucesoria, pero una buena regla general es revisar la documentación al menos una vez cada tres o cinco años.
Esto no se debe a que haya un plazo de validez para estos documentos. Se debe a que las circunstancias en las que se elaboran pueden cambiar. Si la situación y el contexto en torno a tu planificación patrimonial son cambiantes, resulta imposible predecir lo que sucederá a largo plazo. En otras palabras, más concisas: la vida puede depararnos sorpresas. Cuando eso ocurra, será el momento de revisar tus prioridades una vez más.
Por encima de todo, es importante que no olvides revisar tus documentos con regularidad. Esto se debe a que muy pocos sabemos exactamente qué pretendíamos cuando redactamos por primera vez un documento de planificación sucesoria. Nuestras prioridades pueden cambiar con el paso de los años. Esto es especialmente cierto a medida que las familias crecen, se reducen o cambian por completo. Aunque no tengas intención de cambiar nada, puede ser una buena idea repasar el contenido de tu plan sucesorio.
Cabe señalar que revisar un plan sucesorio implica mucho más que limitarse a examinar la lista de beneficiarios que figura en un testamento. Los planes sucesorios pueden incluir documentos de fideicomiso, testamentos vitales, poderes notariales, instrucciones anticipadas en materia de salud y otros documentos.
En ellos se recogen las instrucciones que guiarán a tu familia tras tu fallecimiento. Y gracias a ellas, podrás asegurarte una muerte digna y respetuosa. De ahí se deriva la distribución rápida y legítima de tu patrimonio a tus seres queridos. Si aún no ha elaborado un plan sucesorio completo, considere la posibilidad de hacerlo a lo largo de los años. Puede ayudar a simplificar el proceso de hacer llegar sus bienes a sus seres queridos tras su fallecimiento. Además, puede ayudarle a prepararse para cualquier tipo de complicación imprevista durante sus últimos años.
Cuando te dispongas a revisar tus documentos de planificación patrimonial, lo primero que debes hacer es llamar a tu abogado especializado en la materia. No solo tendrá constancia de tus intenciones en aquel momento, sino que también podrá ayudarte a aclarar cualquier posible cambio o modificación.
Algunos de los puntos que te conviene repasar son:
Además de revisar tu plan sucesorio cada pocos años, también es conveniente revisarlo cada vez que se produzca un acontecimiento importante. Los acontecimientos que cambian la vida pueden alterar drásticamente tus prioridades, como por ejemplo:
Cuando fallece un ser querido, es posible que tengas que modificar tu testamento u otros documentos de planificación patrimonial para reflejar que ya no está vivo. En el peor de los casos, su parte de su patrimonio podría pasar a su patrimonio, que a su vez se regiría por los documentos de planificación patrimonial de ese beneficiario. Por otra parte, dependiendo de cómo esté configurada su planificación patrimonial, podría pasar directamente a sus familiares más cercanos, o a una o varias personas a las que usted no desearía que recibieran esa parte. Dicho esto, es una buena idea revisar su plan patrimonial para ver quién tendría derecho a esa parte y, posiblemente, actualizar su plan para abordar esta situación.
Aunque no puedes legar nada a un cónyuge fallecido, los documentos antiguos de planificación sucesoria pueden hacer que, sin querer, acabes destinando una parte de tu patrimonio a tu ex. Esto puede resultar frustrante y difícil de resolver durante el proceso de sucesión, pero no actualizar tu plan sucesorio para reflejar tu nuevo estado civil también puede poner en peligro las opciones de herencia de tus hijos de un matrimonio anterior.
Si tienes una familia reconstituida, con hijos biológicos e hijastros, o si tienes tanto hijos biológicos como hijastros y además un nuevo cónyuge, estos cambios importantes deben reflejarse adecuadamente en tu plan sucesorio.
La ley de sucesión legítima establece cómo se reparten los bienes si falleces sin haber dejado un testamento. Si en tu testamento solo se menciona a tus hijos biológicos o a personas concretas, tus hijastros no tendrán ningún derecho a heredar.
El matrimonio no es la única circunstancia que justifica un cambio en tu planificación sucesoria. Dos personas pueden amarse sin necesidad de contraer matrimonio. Si no te casas legalmente, debes indicar expresamente cómo deseas repartir tus bienes tras tu fallecimiento. En California, tu pareja no tendrá, por lo general, ningún derecho inherente sobre tus bienes.
Si decides hacer las maletas y mudarte a otro lugar, es importante que contrates a un abogado local especializado en planificación patrimonial para que te ayude a revisar tus documentos de planificación patrimonial y se asegure de que todo cumple con el código sucesorio del estado y el resto de la legislación aplicable. Las leyes de planificación patrimonial varían ligeramente de un estado a otro. En algunos casos, es importante acudir a un profesional local con experiencia que pueda ayudarte a determinar los cambios necesarios.
Por último, hay que tener en cuenta la necesidad de modificar su plan sucesorio cuando cambian las leyes. La legislación sobre el impuesto sobre sucesiones determina cuál es el valor máximo de un patrimonio antes de que este deba estar sujeto a un impuesto significativo durante el proceso de sucesión. Actualmente, California no aplica ningún impuesto estatal sobre sucesiones. El límite de exención del impuesto federal sobre sucesiones es de 11,58 millones de dólares por persona en 2020, y el doble de esa cantidad para los cónyuges.
Algunos patrimonios se estructuran expresamente para que su valor total no supere el límite de exención en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, dado que estos límites cambian casi todos los años, puede resultarle conveniente modificar periódicamente su plan sucesorio para aprovechar dichos cambios.
Recuerda: estos documentos no son inamovibles. Algunos planes sucesorios son prácticamente imposibles de modificar. La mayoría están pensados para ir adaptándose con el paso de los años a tus necesidades cada vez que se revisen.
Tu plan sucesorio debe reflejar quién eres ahora y cuáles son tus preocupaciones en este momento. No quién serás dentro de 20, 30 o 50 años. Ni en el momento en que creas que te encontrarás en tu lecho de muerte. No podemos predecir cómo terminará la vida ni qué nos depararán los próximos años. Planifica para el presente, pero recuerda volver a pensar en el futuro.
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