
A menudo se menciona el fideicomiso en vida como una forma de bajo riesgo para evitar largos procesos sucesorios o determinados impuestos. Puede ser una forma sencilla de repartir los bienes o designar a los beneficiarios. Algunos tipos de fideicomisos pueden constituirse para transferir automáticamente los bienes al cónyuge, mientras que otros pueden modificarse o actualizarse sin dificultad.
Sin embargo, si un fideicomiso no se constituye correctamente, podría acarrear problemas a los beneficiarios designados. Si decide utilizar un fideicomiso como principal forma de planificación sucesoria, es importante que consulte con un profesional del ámbito jurídico sobre cómo va a dotarlo de fondos.
Un fideicomiso en vida es una entidad jurídica que permanece vigente durante la vida del fideicomitente. Está diseñado para asignar previamente los activos a los beneficiarios elegidos por la persona que ha constituido el fideicomiso. Los fideicomisos en vida ayudan al otorgante a garantizar su estabilidad financiera en caso de incapacidad o discapacidad. Dado que la persona que crea el fideicomiso es casi siempre quien lo gestiona o controla (también denominado fideicomisario), suele haber pocos cambios tras la creación del fideicomiso. El fideicomiso deja de existir cuando fallece el otorgante y, a continuación, los activos del fideicomiso se distribuyen según lo previsto, ya sea al cónyuge, que se hace cargo del fideicomiso, o a otros beneficiarios.
¿De dónde procede el dinero de este fideicomiso? Se financia con los activos del fideicomitente. La persona que crea el fideicomiso también puede transferir propiedades inmobiliarias, acciones, cuentas de jubilación, otras inversiones y/o cualquier activo personal a la titularidad del fideicomiso (lo que se denomina«dotar el fideicomiso»). Los otorgantes no están legalmente obligados a dotar completamente el fideicomiso en vida cuando se redacta y firma por primera vez. Sin embargo, tener un fideicomiso en vida sin dotar en absoluto puede frustrar el propósito mismo de su creación.
Para que exista un fideicomiso, este debe poseer al menos algunos activos, aunque solo sea una pequeña cuenta de ahorros. Algunos otorgantes (también denominados fideicomitentes) deciden transferir lo que les queda de sus activos al fideicomiso en una fecha posterior. Para que esto pueda llevarse a cabo, en caso de que el otorgante quede incapacitado, resulta útil contar con un poder notarial duradero que se encargue de ello. El poder notarial duradero es una forma específica de poder notarial. Permite a la persona que actúa en nombre del poderdante tomar decisiones, incluso después de que este quede incapacitado. Designar un poder notarial duradero es una forma de evitar el largo proceso de nombrar a un curador.
Aunque el agente puede aportar fondos al fideicomiso mientras el fideicomitente siga con vida, esa posibilidad desaparece una vez que este fallece. Si el fideicomitente fallece de forma inesperada, o si el agente no tiene tiempo de transferir todos los activos al fideicomiso, es probable que los activos de la sucesión pasen por el proceso de sucesión. El fideicomiso no puede distribuir lo que no le pertenece.
Si ha constituido un fideicomiso y aún no ha aportado fondos al mismo, le recomendamos encarecidamente que considere la posibilidad de transferir la mayor parte de sus activos al fideicomiso. Por lo general, se trata de un proceso con múltiples etapas que requiere diferentes medidas específicas en función del tipo de activo. Puede implicar cambios de nombre o de titularidad. En general, el fideicomiso tiene el mismo número de la Seguridad Social que el fideicomitente.
La transferencia de bienes a un fideicomiso en vida, incluso en esta era digital, suele implicar una gran cantidad de trámites. El fideicomitente debe presentar un documento de identidad y, por lo general, firmar los documentos en presencia de testigos. En ocasiones, un profesional del ámbito jurídico puede encargarse de ello, pero otras transferencias deben ser realizadas por el propio fideicomitente.
Si el otorgante ha designado a un fideicomisario y no va a actuar él mismo como tal, ambos deben acudir en persona a una sucursal bancaria para cambiar la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del fideicomiso o para designar al fideicomiso como beneficiario de la cuenta. Es importante recordar que, en este caso, los fondos seguirán perteneciendo al fideicomiso, y no al fideicomisario. Si el otorgante también va a actuar como fideicomisario, puede realizar estos trámites por sí solo. La mayoría de los bancos necesitan una copia del contrato del fideicomiso y solicitan a todas las partes implicadas que presenten un documento de identidad oficial antes de crear una nueva cuenta.
Al transferir un inmueble, un abogado especializado en derecho inmobiliario o el abogado que ayudó a constituir el fideicomiso en vida se encarga de redactar una nueva escritura que transfiera la titularidad del fideicomitente al fideicomiso. El inmueble pasará a estar a nombre del fideicomiso, de modo que pueda transferirse posteriormente a los beneficiarios. Las transferencias de títulos de propiedad inmobiliaria también implican notificar a las autoridades locales y a los tasadores fiscales, quienes ajustarán los registros fiscales, las valoraciones y las cuentas. Además, asegúrese de actualizar cualquier póliza de seguro relacionada con el inmueble, como los seguros de accidentes y de vivienda. En ellas figurará el fideicomiso como parte asegurada.
A continuación, hay que modificar las cuentas de corretaje para que reflejen a su nuevo titular: el fideicomiso. A veces, basta con cambiar el nombre de la cuenta para que su contenido pase a formar parte del fideicomiso, pero no siempre es así. En ocasiones, es necesario volver a emitir los bonos, las acciones y otros valores similares, eliminando el nombre del otorgante y sustituyéndolo por el del fideicomiso en vida.
¿Qué no se debe incluir en un fideicomiso en vida? Por lo general, los activos que se liquidan tras el fallecimiento del titular, como las pólizas de seguro de vida, no se ven afectados por su inclusión en un fideicomiso en vida. En general, el titular ya designó a los beneficiarios cuando se abrieron las cuentas. El contenido de las cuentas 401k, las cuentas IRA y los objetos personales, como joyas y objetos de valor sentimental, suelen distribuirse de acuerdo con sus respectivas condiciones o en el testamento del otorgante.
Es mucho trabajo y podría llevar mucho tiempo. Por eso, los fideicomisos en vida deben constituirse en el momento de su creación.
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