
Hay muchos términos fiscales que pueden resultar confusos. Sin embargo, hay uno en particular que es extremadamente importante conocer. Entonces, ¿qué es la «actualización de la base imponible» en la planificación sucesoria? Supongamos que tienes un piso en Nueva York que actualmente está alquilado y que te has jubilado y te has trasladado a Florida. Tienes pensado vender el piso, que está a tu nombre y no a nombre de tu fideicomiso, en el plazo de uno o dos años.
Sin embargo, surge la pregunta de si, en caso de no venderlo y ponerlo en un fideicomiso, el piso se beneficiaría de la revalorización de la base imponible si se vendiera tras nuestro fallecimiento, según se plantea en un artículo reciente de Market Watch titulado: «¿Se beneficiará nuestro piso de una revalorización de la base imponible si lo ponemos en un fideicomiso?».
La respuesta es sí en el caso de los fideicomisos revocables y de la mayoría de los fideicomisos irrevocables.
Los fideicomisos pueden resultar ventajosos para los bienes situados fuera del estado, ya que permiten evitar dos procesos sucesorios tras el fallecimiento de los propietarios: uno en su estado de residencia y otro en el lugar donde se encuentran dichos bienes. Por lo general, se trata de fideicomisos revocables. Los fideicomisos irrevocables pueden utilizarse para otros fines, como la protección de activos.
El «ajuste al alza» de la base imponible se refiere al cálculo de las plusvalías derivadas de la venta de un inmueble. La plusvalía es la diferencia entre el producto neto de la venta y la base imponible. La base imponible inicial es el precio de compra del inmueble. A este se le puede sumar el coste de las mejoras realizadas.
Así, por ejemplo, si pagaste 500 000 dólares por tu piso y gastaste 100 000 dólares en renovar la cocina, la base imponible sería de 600 000 dólares. Si vendieras el piso por 1 millón de dólares, tu ganancia patrimonial sería de 400 000 dólares.
El reajuste de la base fiscal es otro ajuste que se produce cuando fallece el propietario. En ese momento, la base fiscal se ajusta al valor de mercado de la propiedad en la fecha del fallecimiento. Esto se conoce comúnmente como «reajuste» de la base fiscal porque el valor de los inmuebles suele aumentar con el tiempo, por lo que la nueva base suele ser más elevada que la anterior.
En el ejemplo, si el piso tuviera un valor de mercado de 1 millón de dólares en el momento del fallecimiento del propietario, ese sería el nuevo valor de base. Si se vendiera la propiedad, cualquier plusvalía correspondería únicamente al incremento de valor producido tras el fallecimiento.
Para que se aplique el reajuste de la base imponible de un inmueble tras el fallecimiento del propietario, este debe formar parte de su patrimonio sujeto a impuestos. Todos los bienes incluidos en un fideicomiso revocable creado por el difunto forman parte de su patrimonio sujeto a impuestos.
Que un fideicomiso irrevocable forme parte del patrimonio imponible del causante depende de cómo esté redactado. Pide a un abogado con experiencia en planificación patrimonial en California que redacte un fideicomiso irrevocable para su inclusión en el patrimonio y, por consiguiente, para obtener una revalorización de la base imponible, si ese es tu objetivo.
Un abogado con experiencia en planificación patrimonial puede ayudarte a que todo el proceso resulte sencillo.
Si tiene alguna pregunta sobre los fideicomisos en vida, solicite una cita gratuita a través de nuestrapágina de citas en línea. Estaremos encantados de ver cómo podemos ayudarle.
También puedes leerlas opiniones de algunos de los cientos de clientes a los que hemos ayudado a lo largo de los años.
Fuente: Market Watch ( 7 de abril de 2023) «¿Se incrementará la base imponible de nuestro piso si lo ponemos en un fideicomiso?»

La información contenida en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales. Nada de lo que aparece en este sitio debe interpretarse como asesoramiento jurídico para ningún caso o situación concretos. Esta información no tiene por objeto establecer una relación abogado-cliente, y su recepción o consulta no constituye tal relación. Consulta aquí el aviso legal completo.