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¿Puede un albacea venderse una propiedad a sí mismo? - Bufete Werner

¿Puede un albacea venderse una propiedad a sí mismo? 

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 24 de septiembre de 2021

¿Puede un albacea venderse a sí mismo un bien inmueble? En teoría, sí, pero hay algunas variables que hay que tener en cuenta, como la legislación estatal y la sucesión intestada. Aunque se trata de un terreno resbaladizo, por decirlo suavemente, existen ciertas circunstancias en las que puede que no sea incorrecto adquirir uno mismo un bien inmueble de una sucesión por múltiples razones diferentes. Sin embargo, […]

¿Puede un albacea venderse un bien a sí mismo? En teoría, sí, pero hay algunas variables que hay que tener en cuenta, como la legislación estatal y la sucesión intestada.

Aunque se trata de un terreno resbaladizo, por decirlo suavemente, hay ciertas circunstancias en las que puede que no sea incorrecto adquirir uno mismo la propiedad de una sucesión por múltiples razones diferentes. 

Sin embargo, para entender por qué un albacea podría querer comprar un inmueble perteneciente a la herencia que administra, y en qué circunstancias eso podría seguir considerándose parte de las obligaciones fiduciarias, debemos comprender qué tipo de personas son elegidas para ser albaceas y qué es exactamente lo que se se espera que hagan durante el proceso de sucesión. 

¿En qué consiste el trabajo de un albacea? 

El albacea representa el patrimonio del difunto durante la sucesión. Suelen ser los beneficiarios de mayor edad o más responsables, un ser querido cercano o el cónyuge supérstite, un buen amigo o el abogado del difunto. 

Cuando una persona fallece, sus bienes y activos deben repartirse entre los vivos. Todo lo que constituye los bienes y activos de una persona fallecida (el difunto) se denomina, en general, su patrimonio. Sin embargo, la familia no puede simplemente repartirse el patrimonio de su ser querido como le plazca. 

Resumen del proceso de sucesión

El proceso de sucesión comienza oficialmente después de que uno de los familiares o abogados del difunto presente una solicitud formal de sucesión utilizando el certificado de defunción del difunto en los días y semanas siguientes al fallecimiento de su ser querido. 

Hay personas que deciden dejar por escrito documentos en los que explican qué quieren que se haga con su patrimonio tras su fallecimiento. Corresponde al tribunal sucesorio reconocer oficialmente dichos documentos y otorgar a un familiar, amigo cercano o representante legal la facultad de administrar y gestionar el patrimonio para repartirlo entre los herederos. 

Esta es la postura del albacea o el representante de la sucesión. Entre otras cosas, un albacea debe: 

Si no existe testamento, el albacea deberá repartir la herencia de acuerdo con la legislación estatal. El régimen de sucesión legítima de un estado establece esto, es decir, el orden y el grado en que las personas heredan tras el fallecimiento. 

¿Cómo se remunera a los albaceas?

La sucesión finaliza una vez que se ha distribuido íntegramente el patrimonio del difunto. Dependiendo del volumen del patrimonio y de otros factores, este proceso puede durar desde unos pocos meses hasta más de un año. Los albaceas reciben una remuneración, al igual que los abogados especializados en sucesiones, hasta un importe máximo establecido por la legislación estatal. En California, esta remuneración máxima se calcula de forma acumulativa de la siguiente manera: 

  • El cuatro por ciento de los primeros 100 000 dólares del patrimonio. 
  • El tres por ciento de los siguientes 100 000 dólares del patrimonio. 
  • El dos por ciento de los siguientes 800 000 dólares del patrimonio. 
  • El uno por ciento de los siguientes 9 000 000 $ del patrimonio. 
  • el 0,5 % de los siguientes 15 000 000 $ del patrimonio. 

El tribunal sucesorio fijará los honorarios de los albaceas y los abogados especializados en sucesiones que intervengan en herencias cuyo valor total supere los 25 000 000 $. Estos honorarios podrán modificarse en circunstancias especiales o si se considera que una herencia es especialmente compleja. 

Volviendo a la pregunta inicial: no, un albacea no puede venderse la propiedad a sí mismo como compensación. Existen razones legítimas por las que un albacea podría querer comprar una propiedad de la herencia durante el proceso de sucesión. 

Un albacea que, además, sea uno de los beneficiarios de la herencia puede tener un interés directo en la vivienda. Puede adquirir la propiedad a valor de mercado con la aprobación de los demás beneficiarios. 

El resultado final es que el valor equivalente del inmueble se sustituirá por dinero en efectivo en la masa hereditaria, lo que facilita su reparto entre los herederos. En los casos en los que no haya testamento, en los que la herencia debe repartirse a partes iguales según la legislación estatal, la liquidación de los bienes puede facilitar mucho el cálculo. 

Lo que un albacea no hacer es comprar la propiedad por menos de su valor de mercado. Esto iría claramente en contra de su deber fiduciario, ya que, en la práctica, se estaría apropiando de valor del patrimonio en su propio beneficio, en lugar de venderse a sí mismo la propiedad a cambio de la cantidad equivalente de dinero. Además, se trata de una malversación. 

Un albacea también puede meterse rápidamente en un buen lío si decide venderse la propiedad a sí mismo sin motivo justificado y sin consultar a los demás beneficiarios. Aunque el albacea no sea él mismo beneficiario de la herencia, puede ofrecerla a los demás herederos; sin embargo, el simple hecho de venderse la vivienda a sí mismo podría dar lugar a un litigio sucesorio muy costoso. 

Supongamos que el albacea considera que lo mejor para los beneficiarios es vender la propiedad. En ese caso, puede solicitar al tribunal que se pronuncie oficialmente al respecto. 

Comunicación con los beneficiarios

La comunicación con los herederos de una sucesión es fundamental. Los albaceas no tienen ningún derecho de propiedad sobre una herencia. 

No tienen la última palabra sobre lo que ocurre con los bienes de la herencia, sino que lo que tienen es el derecho a administrar los bienes, incluida su venta. 

Sin embargo, si al hacerlo se vulneran o perjudican los intereses de los beneficiarios, es posible que se haya incumplido el deber fiduciario. Dicho esto, vender un inmueble sin el consentimiento explícito de los beneficiarios tampoco es ilegal. Pero puede complicar las cosas más de lo necesario. 

Si eres el albacea de la sucesión, conviene recordar que dialogar sobre el tema resulta muy útil. Valora cuál es la mejor forma de actuar. Consulta a los herederos. Ten en cuenta el testamento y los deseos del difunto, así como la legislación estatal. Si deseas comprar una vivienda que forme parte de la sucesión, obtén el consentimiento de los herederos y asegúrate de hacer una oferta que refleje el valor de mercado justo. Puede que no sea fácil, pero es posible. 

Estar mejor preparado para la sucesión

Muchas complicaciones innecesarias que surgen durante el proceso de sucesión pueden mitigarse o evitarse por completo mediante una planificación sucesoria cuidadosa. 

La planificación patrimonial puede resumirse como el conjunto de medidas que se adoptan de forma preventiva para simplificar la gestión y la distribución de los bienes tras el fallecimiento, así como para prepararse ante situaciones de fallecimiento o de estado crítico. No se limita a redactar un testamento: puedes perfeccionar aún más tu plan patrimonial mediante fideicomisos en vida fideicomisos en vida, otorgando poderes notariales a su cónyuge o pareja, y mucho más. Ahora ya está informado sobre la cuestión de «¿puede un albacea venderse una propiedad a sí mismo?».

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