
Eres dueño de tu propia vida. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que necesites que otra persona tome ciertas decisiones en tu nombre. En lo que respecta a los cuidados al final de la vida y la planificación sucesoria, hay circunstancias que requieren la ayuda de una persona competente y de confianza para tomar decisiones cruciales en momentos en los que puedas encontrarte incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente. Eso es precisamente lo que te permite hacer un poder notarial duradero, o DPOA.
Un poder notarial duradero (DPOA) es un documento que otorga al agente o agentes designados en él la facultad de seguir actuando en tu nombre en caso de que quedes incapacitado.
Este es un detalle importante, ya que un poder notarial convencional no permite que alguien actúe en tu nombre mientras te encuentres incapacitado. El objetivo es evitar o minimizar los abusos de poder: si alguien hace un uso indebido de sus facultades como representante mientras tú mantienes tu capacidad mental y puedes comunicarte, por ejemplo, puedes revocar fácilmente dicho poder.
Un poder notarial duradero (DPOA) requiere un mayor grado de confianza, ya que resulta más difícil impugnar al apoderado. Al igual que otros tipos de poderes notariales, su modelo se encuentra en el Código Sucesorio de California. Los artículos que se refieren específicamente a los poderes notariales son los artículos 4400 a 4409. No obstante, también puede recurrir a un profesional especializado en planificación patrimonial para elaborar su propio modelo de poder notarial válido.
Un DPOA es una de las diversas formas de poder notarial. Además, un poder notarial puede ser:
Los requisitos para otorgar un poder notarial duradero en California no son muy exigentes. El Código Sucesorio de California ofrece modelos de formularios para la redacción de un poder notarial, y puedes pedir ayuda a cualquier profesional especializado en planificación patrimonial o a un abogado especializado en derecho de familia para personalizar, redactar, imprimir, certificar ante notario y conservar tu poder notarial.
Además de los formularios y documentos pertinentes, es necesario tener al menos 18 años para otorgar un poder notarial. El otorgante del poder notarial también debe tener capacidad jurídica, para lo cual se requieren al menos dos testigos o la presencia de un notario. El apoderado designado en el poder notarial no puede actuar como testigo. Ambos testigos deben firmar el poder notarial.
Cuando designas a alguien como tu representante mediante un poder notarial, esta persona puede hacer una de estas tres cosas:
No se puede sancionar a un representante por no actuar en absoluto. Aunque mediante un poder notarial se le conceda a alguien la facultad de actuar en su nombre, este no tiene realmente la obligación de hacerlo. No se le puede obligar a tomar una decisión en su nombre, ni siquiera si usted se encuentra incapacitado. De hecho, un representante designado en un poder notarial puede, en principio, renunciar en cualquier momento.
Por eso es importante pensar en nombrar a un agente sucesor, sobre todo si te preocupa que tu agente se eche atrás o que, sencillamente, no tenga la capacidad ni la presencia de ánimo necesarias para actuar como tu agente cuando llegue el momento.
Si tu agente actúa de buena fe, no puedes sancionarlo. Esto significa que, si actúa velando por tus intereses, habrá cumplido con lo que se le ha pedido.
Por ejemplo, si designas a tu mejor amigo como tu representante financiero y este hace algo que tú no querías que hiciera, pero que redundaba en beneficio de tu patrimonio, no se le podrá considerar responsable, siempre y cuando lo hiciera sin saber que iba en contra de tus deseos.
Lo mismo ocurre con la toma de decisiones médicas: es importante ser claro con tu representante. No puedes esperar que actúe no solo por tu propio bien, sino exactamente como tú quieres, sin especificar qué es lo que eso significa.
No obstante, puede sancionar a un representante que actúe de mala fe. Cualquier acción que vaya en contra de sus intereses o que pueda interpretarse como beneficiosa para el representante en lugar de para usted mismo se consideraría un acto de mala fe. Los abusos de poder pueden dar lugar a acciones civiles y penales: un agente que haga un uso indebido de su poder notarial para transferir fondos, someta involuntariamente a alguien a un tratamiento que no deseaba, o descuide deliberadamente o incluso incumpla sus obligaciones, puede ser demandado por incumplimiento del deber fiduciario , además de por delitos como fraude, malversación, robo, maltrato a personas mayores y/o explotación.
Si te encuentras incapacitado, tu familia puede presentar una objeción en tu nombre. El solicitante puede ser nombrado tu tutor legal y, en ese caso, emprender acciones legales contra el representante por abuso de poder en tu nombre.
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