
Ahora que nos enfrentamos a esta crisis, es un buen momento para revisar tus documentos actuales de planificación patrimonial. Si aún no tienes un plan patrimonial, este es el momento de elaborarlo. A pesar de lo que sugiere el término, los planes patrimoniales no se refieren únicamente a tu patrimonio.
Por encima de todo, los planes sucesorios son como una póliza de seguro que te permite planificar no solo en caso de fallecimiento, sino también ante una discapacidad, una incapacidad o una enfermedad grave. En cierto modo, un plan sucesorio consiste en asegurarse de que todo esté bien organizado para facilitar al máximo las cosas a tus seres queridos.
Además, ante los nuevos cambios fiscales que se avecinan, también es importante revisar todos y cada uno de los documentos y medidas de planificación patrimonial que tenga actualmente en vigor, y asegurarse de que se tengan en cuenta todos los activos recién adquiridos o los cambios en las cuentas. La planificación patrimonial no es solo para los ricos ni para los jubilados.
Las familias jóvenes, las parejas recién casadas e incluso las personas con unos ahorros modestos pueden beneficiarse de elaborar un plan sucesorio completo o, simplemente, de preparar un par de documentos básicos de planificación sucesoria, para ahorrarse a sí mismos y a sus familias un gran disgusto en el futuro. Independientemente de la etapa de la vida en la que te encuentres, te guiaremos a través de algunos de los aspectos básicos para elaborar un plan sucesorio en 2020 y te explicaremos lo que necesitas saber.
En la mayoría de los casos, la respuesta será sí. Pero, en todos los casos, un plan sucesorio debe adaptarse meticulosamente a las necesidades de la persona en cuestión. Algunos patrimonios son mucho más complejos que otros y requieren una gama más amplia de herramientas para satisfacer las necesidades de la persona. En general, todos los planes sucesorios están diseñados para cumplir una serie de requisitos básicos:
Sin embargo, la forma de cumplir estos requisitos variará de un patrimonio a otro y requerirá distintos documentos. En la mayoría de los casos, es mejor acudir primero a un abogado y que este redacte los documentos desde cero. Por lo general, sigue siendo un proceso rápido y sencillo, ya que la mayoría de las personas no necesitan planes complejos.
Sin embargo, a veces la complejidad es inevitable, ya sea ahora, al elaborar un plan sucesorio complejo, o más adelante, cuando su familia tenga que revisar una montaña de papeleo y hacer frente a diversos problemas potenciales. Para ahorrarse esas molestias, siempre es buena idea concertar una sencilla consulta gratuita.
A la hora de decidir quién hereda qué, los dos tipos de documentos de planificación sucesoria que suelen venir a la mente son el testamento y el fideicomiso en vida. El testamento (o simplemente «el testamento») es el tema central o el punto clave de la trama en muchas películas e historias, pero, contrariamente a lo que se suele creer, rara vez se lee en voz alta de forma dramática ni lo proclama un abogado.
Por el contrario, suele ser un familiar cercano quien se encarga de presentar el testamento ante los tribunales, junto con el certificado de defunción, tras el fallecimiento de un ser querido, con el fin de iniciar el proceso sucesorio. Los testamentos tienen sus limitaciones, y la principal es que no permiten evitar el tribunal sucesorio.
En el proceso de sucesión, un tribunal valida un testamento (declarándolo válido) y nombra a una persona (normalmente un familiar) como albacea para que se encargue de los bienes de la herencia y, en última instancia, los distribuya de acuerdo con el testamento. Los fideicomisos son diferentes y, en la actualidad, suelen ser más habituales que los testamentos en California, ya que permiten evitar el proceso de sucesión judicial.
Por lo general, se recomienda un fideicomiso revocable en vida a cualquier persona que sea propietaria de una vivienda o que tenga hijos menores de edad. Los fideicomisos pueden ser en vida o testamentarios, y revocables o irrevocables, pero, a menos que se trate de una situación muy concreta, la mayoría de las personas optan por constituir un fideicomiso revocable. «Revocable» significa simplemente que se puede modificar y actualizar durante la vida del fideicomitente.
Además, incluso al constituir un fideicomiso revocable en vida, solemos redactar al mismo tiempo un testamento sencillo, denominado «testamento de transferencia», en el que se indica que ha constituido un fideicomiso y que tiene la intención de transferir sus bienes a dicho fideicomiso. El testamento también le permite designar a un tutor para sus hijos menores de edad.
Un poder notarial es un documento que presenta numerosas variantes, cada una de las cuales otorga a otra persona cierto grado de facultad para actuar como representante (o agente) del poderdante. El poder notarial duradero suele ser el tipo más recomendado como herramienta de planificación patrimonial, ya que permite al representante tomar decisiones en nombre del poderdante en caso de que este se vea incapacitado.
Los poderes notariales suelen otorgarse para delegar la toma de decisiones en materia de atención médica o en materia financiera. Se pueden otorgar ambos a una misma persona. El poderdante también puede designar a varios apoderados (normalmente familiares) que actúen de forma conjunta. Los poderes notariales también pueden redactarse específicamente para limitar o ajustar esta facultad; por ejemplo, se puede redactar un documento en el que se otorgue un poder notarial a varias personas, pero solo si actúan conjuntamente, y no de forma individual.
Un poder notarial puede resultar muy útil en caso de que quedes incapacitado, ya que garantiza que alguien pueda responder en tu nombre a cuestiones médicas fundamentales y gestionar tus finanzas en tu ausencia (desde realizar pagos esenciales hasta gestionar tus inversiones). También es de vital importancia redactar unas instrucciones anticipadas sobre la atención sanitaria. Se trata de un documento que, en esencia, detalla a quién deseas designar para que hable con tus médicos, obtenga información sanitaria o médica y tome decisiones sobre tu atención sanitaria.
Además, puede:
Algunos activos y cuentas pueden evitar el proceso de sucesión simplemente indicando uno o varios beneficiarios en las cuentas. Se trata de activos y cuentas con un beneficiario designado (o varios beneficiarios designados), tales como:
Esta designación prevalece sobre el testamento y puede utilizarse para reducir aún más la parte de tu patrimonio que debe someterse a la sucesión judicial.
Los documentos de planificación patrimonial suelen depender de sus relaciones actuales, sus activos actuales y la legislación fiscal vigente. Todos estos aspectos están sujetos a cambios frecuentes. Se recomienda revisar su plan patrimonial cada vez que se produzca un acontecimiento que cambie su vida, cuando se modifique la legislación fiscal pertinente o cada 3-5 años, lo que ocurra primero.
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