
A la hora de constituir un fideicomiso, conviene ser minucioso. La mayoría de las personas que podrían estar interesadas en constituir un fideicomiso para su patrimonio comprenden que un fideicomiso en vida bien elaborado y aplicado puede marcar la diferencia entre un proceso de sucesión sin complicaciones y consecuencias innecesarias.
Parte de todo fideicomiso consiste, en última instancia, en decidir quién se encargará de supervisar la correcta ejecución del mismo tras su fallecimiento. Los fideicomisos, ya sean en vida o de otro tipo, están pensados para funcionar de la mejor manera posible cuando usted ya no esté presente. Pero, por desgracia, no se gestionan solos. El factor humano es fundamental para que un fideicomiso resulte útil y, en ese sentido, es importante elegir a la persona adecuada.
Sin embargo, elegir al administrador adecuado para su patrimonio no es tarea fácil. Ser administrador es algo más que un título honorífico: es un trabajo que conlleva numerosas responsabilidades y, dependiendo del tamaño y la complejidad del patrimonio, puede requerir diversas competencias, como el conocimiento de la legislación local en materia de sucesiones y herencias, conocimientos de contabilidad, habilidades administrativas y mucho más.
Antes de profundizar en las funciones de un fideicomisario, conviene explicar en qué consisten los fideicomisos. En su forma más sencilla, un fideicomiso es un acuerdo escrito y ratificado entre varias personas para facilitar la transferencia de activos y bienes de una persona (el fideicomitente) a otra (los beneficiarios) tras su fallecimiento. Cuando se redacta y constituye un fideicomiso de este tipo, la entidad fiduciaria resultante asume la titularidad temporal de todos los activos y bienes aportados al fideicomiso. Se necesita a un tercero para supervisar este proceso (el fideicomisario).
En este sentido, mientras el fideicomitente siga con vida, su capacidad para controlar los activos del fideicomiso no se ve afectada. Aunque dichos activos pertenecen al fideicomiso y no al fideicomitente, en la práctica siguen estando en poder de este, y desde el punto de vista jurídico siguen formando parte de su patrimonio total (a efectos fiscales).
Una vez fallecido el fideicomitente, se nombra a un fideicomisario sucesor para que gestione el patrimonio del fideicomiso y lo liquide a lo largo del proceso sucesorio, hasta que se haya distribuido íntegramente entre los distintos beneficiarios. Algunos fideicomisos se liquidan más rápido que otros; algunos pueden existir durante años, con el propósito expreso de apoyar a una persona que tiene dificultades para asumir responsabilidades financieras sin exponerla a las consecuencias de una herencia única de gran cuantía. Otros fideicomisos existen para garantizar que una parte del patrimonio se destine a determinadas organizaciones benéficas, y estos se liquidan rápidamente.
Los fideicomisarios deben actuar con imparcialidad, velar exclusivamente por los intereses de los beneficiarios designados del fideicomiso y gestionar adecuadamente todos los activos del mismo para preservar su valor e integridad. Para ello, los fideicomisarios tienen libertad para utilizar los fondos del fideicomiso, pero deben hacerlo con prudencia y sin ninguna intención de beneficiarse personalmente. Un fideicomisario debe ser competente, tener un fuerte sentido de la integridad y ser plenamente consciente de su responsabilidad moral y fiduciaria para respetar los deseos del otorgante y llevar a cabo el fideicomiso.
Independientemente de cómo esté estructurado un fideicomiso, es responsabilidad del fideicomisario garantizar que este se gestione tal y como lo había previsto el fideicomitente. Por lo general, se dan instrucciones específicas a los fideicomisarios antes de que el fideicomitente fallezca y, en la mayoría de los casos, se les informa de sus futuras responsabilidades y del alcance total de las competencias que se les exigen mucho antes de que el fideicomitente esté a punto de dejar este mundo.
Cuando una persona fallece, por lo general no deja testamento, y mucho menos un conjunto más complejo de medidas de planificación sucesoria. En estos casos, corresponde a los tribunales decidir quién administrará y ejecutará la sucesión, tarea que suele recaer en el progenitor, el cónyuge o el hijo mayor del fallecido. Sin embargo, cuando se tiene la previsión de elegir a su propio albacea, es aceptable —e incluso recomendable— ser exigente.
Independientemente de a quién elijas, todos y cada uno de los fideicomisarios comparten el mismo conjunto de responsabilidades. Por ello, la elección de un fideicomisario debe basarse tanto en la confianza como en la competencia. ¿Puedes estar seguro de que cualquier familiar que elijas será capaz de llevar a cabo las tareas necesarias para gestionar y resolver el fideicomiso? ¿Confías en que gestionará los fondos adecuadamente y se mantendrá imparcial? ¿Demuestra buen criterio en materia financiera?
Elegir a alguien de la propia familia significa elegir a alguien que, con mayor probabilidad, sabrá qué necesita cada beneficiario y cuál es la mejor forma de gestionar la transferencia de activos. Sin embargo, elegir a alguien sin experiencia conlleva el riesgo de que, por desconocimiento, tenga que responder por daños y perjuicios importantes.
No es necesario que los fideicomisos sean gestionados por familiares y amigos. Los asesores financieros y los abogados especializados en planificación patrimonial suelen estar más capacitados, pero carecen de la experiencia necesaria para comprender la situación familiar de cada cliente; y, a menos que el fideicomiso se haya estructurado para evitarlo, a los beneficiarios les puede resultar difícil emprender acciones legales contra un fideicomisario en caso de que este no cumpla adecuadamente con sus obligaciones.
Por último, está la cuestión del coste. Un abogado o un contable con experiencia como fideicomisario cobrará por sus servicios, y algunos cobran más que otros. Tampoco es aconsejable nombrar como fideicomisario al abogado que se encarga de la planificación sucesoria de su familia, debido al posible conflicto de intereses.
La tercera y última opción en la mayoría de los casos es el fideicomisario corporativo. Por lo general, se trata de un banco o una sociedad fiduciaria especializada. Los fideicomisarios corporativos pueden cobrar menos que un abogado con experiencia, pero hay otros problemas que hay que tener en cuenta, como la posibilidad de que la calidad del servicio sea inferior y que los administradores no tengan tanta experiencia como algunos abogados especializados en planificación patrimonial, ni sean capaces de manejar con el mismo nivel de sutileza los asuntos familiares que un fideicomisario de la propia familia. Aunque los fideicomisarios corporativos cuentan con políticas para evitar cualquier abuso de poder y declaran abiertamente sus honorarios (a menudo negociables), hay que sopesar estas ventajas frente a los posibles inconvenientes.
Elegir al fideicomisario adecuado es fundamental, pero hay muchos factores que determinan cuál es la elección correcta en cada caso concreto.
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