
Muchas familias disfrutan de tener una casa de vacaciones, donde se reúnen varias generaciones y se crean recuerdos. La segunda residencia forma parte del legado familiar, y la esperanza es que perdure durante muchos años. Cómo lograrlo es el tema de un artículo reciente, «Legal East: Planificación del legado para tu casa en la costa», publicado en el Daily Local News.
Supongamos que la casa se va a legar a más de un heredero. ¿Cómo se pagarán los gastos de mantenimiento? ¿Cómo acordarán los herederos un calendario para que todos los propietarios puedan utilizar la casa? ¿Qué pasaría si la casa necesitara una reforma importante y solo uno de los propietarios tuviera dinero para pagarla?
Es importante consultar con un abogado especializado en planificación patrimonial cómo estructurar la titularidad de la vivienda, ya que existen muchas opciones. La vivienda podría estar a nombre de un fideicomiso, constituirse como una entidad empresarial (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada) o ser propiedad directa de uno o varios miembros de la familia. La elección del tipo de titularidad más adecuado cobra importancia a medida que el propietario envejece.
Si uno de los propietarios de la vivienda vacacional es una persona mayor y necesita cuidados a largo plazo, la titularidad de la vivienda puede suponer un problema si tiene que solicitar la ayuda de Medicaid. La mayoría de la gente no piensa en esto hasta que se enfrenta al problema. La vivienda vacacional se considerará un recurso computable a menos que la titularidad se haya estructurado correctamente antes de solicitar la ayuda de Medicaid. Podría ser conveniente transferir la titularidad a un fideicomiso de protección de activos para Medicaid.
Al plantearse solicitar Medicaid, surge otra pregunta: ¿se dispone de una vivienda habitual y está exenta de ser considerada un activo computable? La mayoría de las viviendas habituales lo están, pero conviene consultar este aspecto con un abogado especializado en planificación patrimonial.
Un fideicomiso de protección de activos de Medicaid es un fideicomiso irrevocable, pero en este caso se constituye con ciertas características que permiten a una persona acceder a las prestaciones a largo plazo de Medicaid. El otorgante constituye el fideicomiso, de modo que es este el que pasa a ser propietario de la vivienda (u otros activos incorporados al fideicomiso), y el fideicomisario se encarga de gestionar los activos del fideicomiso. La persona que crea el fideicomiso designa al fideicomisario y a los fideicomisarios sucesores. En la mayoría de los casos, el fideicomiso se extingue al fallecer el otorgante, y los activos del fideicomiso se distribuyen entre los beneficiarios.
El MAPT sigue estando sujeto al periodo de revisión de cinco años de Medicaid. Si la vivienda vacacional se transfiere al fideicomiso y se presenta una solicitud a Medicaid en un plazo de cinco años, la persona no podrá optar a la prestación.
Un abogado especializado en derecho de la tercera edad puede ayudarte a planificar la protección de tus bienes frente a los costes de los cuidados a largo plazo mediante Medicaid, seguros y fideicomisos. Existen muchas estrategias, pero todas ellas requieren tiempo para su elaboración y puesta en práctica, y deben adaptarse a tu situación particular.
Referencia: Daily Local News (4 de septiembre de 2024) «Legal East: Planificación sucesoria para su casa en la costa»
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