
Los planes sucesorios suelen diseñarse para regular cuestiones relacionadas con los bienes y el patrimonio tras el fallecimiento, garantizando que la propiedad se transfiera de una generación a otra según los deseos del difunto. Sin embargo, un plan sucesorio abarca mucho más que decidir quién se queda con la casa o con la colección de discos de vinilo. Muchos de los elementos de un plan sucesorio son fundamentales para la etapa final de la vida, especialmente en lo que respecta a los cuidados paliativos y los centros de cuidados terminales.
Aunque normalmente nos cuesta hablar de nuestra propia muerte, ignorar el tema por completo puede dar lugar a una larga lista de preguntas incómodas y sin respuesta en el futuro, sobre todo cuando uno se vea totalmente incapaz de responderlas. Ojalá todos tuviéramos la suerte de fallecer plácidamente mientras dormimos, tras una última gran reunión familiar, pero nadie puede predecir su propia muerte.
La ciencia médica nos ha enseñado que, cuanto más vivimos, más probabilidades tenemos de padecer trastornos cognitivos y enfermedades crónicas que pueden complicar enormemente los cuidados en las últimas etapas de la vida. Prepararse para lo impensable, así como para lo inevitable, es algo habitual en una planificación sucesoria, y uno de los elementos más cruciales de cualquier plan sucesorio es un testamento vital o una directiva anticipada.
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Un testamento vital es un documento legal en el que se recogen los deseos y preferencias de una persona en caso de cuidados paliativos y de incapacidad. También se conoce como «directiva anticipada» o se considera parte de una serie de documentos que sirven como directivas anticipadas, concretamente para «orientar» la atención sanitaria de la persona con antelación.
Los testamentos vitales suelen resultar especialmente útiles en los casos en que un paciente ha entrado en coma, se encuentra en las últimas fases de la demencia o padece una enfermedad terminal y es incapaz de responder debido a un dolor insoportable u otros problemas. Además, los testamentos vitales:
El término «testamento vital» puede resultar un poco confuso, ya que parece similar tanto a un testamento como a un fideicomiso en vida. Mientras que un testamento vital es un documento que se refiere a los cuidados al final de la vida, un testamento es un documento que informa al albacea y al tribunal sucesorio de los deseos de la persona en cuanto a la distribución de su patrimonio.
Un fideicomiso en vida es un tipo de fideicomiso que entra en vigor de inmediato, transfiriendo los activos y bienes que se le aportan desde la propiedad del otorgante (usted) a la entidad fiduciaria (hasta el fallecimiento o hasta que se cumpla alguna otra condición predeterminada), con lo que se evita el proceso de sucesión.
Los testamentos vitales, los testamentos y los fideicomisos en vida son conceptos totalmente distintos dentro de la planificación patrimonial, y es posible (y a veces recomendable) contar con uno de cada uno.
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Mientras que un testamento vital es un documento legal en el que se recogen los deseos del autor en caso de que se produzca una situación de fin de vida, las Órdenes Médicas para el Tratamiento de Soporte Vital (POLST) son una orden médica, firmada tanto por el médico como por el paciente, en la que se especifican de forma similar los tratamientos permitidos y no permitidos en circunstancias concretas, en caso de que estas se dieran. No se trata de una directiva anticipada.
Mientras que los testamentos vitales suelen redactarse con un mayor grado de previsión, un POLST se elabora específicamente para situaciones de emergencia. Los testamentos vitales tienen un gran peso, pero en caso de emergencia (cuando es posible que no se disponga de inmediato de un testamento vital), el médico sigue estando autorizado a hacer lo que considere más adecuado según su criterio profesional.
Sin embargo, un POLST prevalece sobre la opinión profesional de otro médico y constituye una advertencia más explícita contra el uso de tratamientos no deseados o médicamente ineficaces en caso de emergencia. Un testamento vital y un POLST no son mutuamente excluyentes:
Si ha firmado un poder notarial duradero para designar a una persona concreta como su representante en materia de atención médica en caso de que usted quedara incapacitado, conviene saber que, incluso cuando se elige a la pareja, los representantes en materia de atención médica a menudo no cuentan con los conocimientos necesarios para tomar la decisión correcta, o no reflejan con precisión los deseos de su ser querido, sobre todo cuando carecen de los documentos o la información necesarios para determinar dichos deseos.
Aunque puede ser aconsejable designar a un representante, sobre todo para que se ocupe de tus obligaciones financieras durante el periodo comprendido entre la incapacidad y el fallecimiento, un testamento vital también puede servir de guía para que un familiar comprenda mejor lo que deseas y lo que no.
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Quizás lo más importante a la hora de redactar un testamento vital sea hablar con la familia sobre tus deseos y cuidados para el final de la vida. La decisión de redactar un testamento vital no tiene por qué ser una señal de que estás aceptando la muerte prematuramente o de que estás renunciando a la vida. Se trata simplemente de un paso más para estar preparado ante lo que pueda suceder y de querer proporcionar a tu familia las mejores herramientas posibles para afrontar un futuro incierto.
Si tiene pensado redactar un testamento vital o cualquier otro tipo de directiva anticipada, asegúrese de contar con la ayuda de un profesional de confianza especializado en planificación patrimonial. Incluso los errores administrativos más simples pueden alterar considerablemente el significado de un documento de vital importancia.
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