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¿Es siempre necesario someter un testamento a un proceso de validación? (Pista: depende de los bienes de la sucesión) - Bufete Werner

¿Es obligatorio someter siempre los testamentos a un proceso de validación? (Pista: depende de los bienes de la herencia)

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

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PUBLICADO EL: 10 de diciembre de 2018

La mayoría de las personas que planifican su sucesión lo hacen no solo para garantizar que sus beneficiarios queden protegidos, sino también para evitarles la frustración y el proceso emocionalmente difícil que supone la sucesión judicial. Conocida también como «proceso sucesorio», la sucesión judicial es un procedimiento judicial en el que un tribunal determina la validez de un testamento y […]

La mayoría de las personas que planifican su sucesión lo hacen no solo para garantizar que sus beneficiarios queden atendidos, sino también para evitarles la frustración y el proceso emocionalmente difícil que supone la sucesión judicial. También conocido como «proceso sucesorio», la sucesión es un proceso judicial en el que un tribunal determina la validez de un testamento. Por lo general, implica determinar la distribución de los bienes y activos; la distribución de los bienes es supervisada por el tribunal sucesorio del estado en el que se impugnan los testamentos. Esto puede variar según el condado y el estado. Algunos estados cuentan con tribunales sucesorios independientes; otros tramitan los asuntos sucesorios en los tribunales de distrito.

¿Qué es la sucesión?

La tramitación de la sucesión puede acarrear gastos imprevistos y provocar desavenencias entre los familiares del beneficiario. Un largo proceso judicial suele ser el último obstáculo al que un grupo de personas en duelo desea enfrentarse mientras asimila la muerte de su ser querido, por lo que garantizar que la documentación relativa al final de la vida sea legalmente válida constituye un legado importante, independientemente de la cuantía de lo que se vaya a legar.

Afortunadamente, los testamentos no siempre tienen que pasar por el proceso de sucesión. Como veremos, el procedimiento depende de cuáles sean los bienes de la herencia y de cómo haya redactado el testamento el propietario original.

Aunque la palabra «patrimonio» pueda evocar grandes mansiones y montones de dinero, el término jurídico «patrimonio» se refiere simplemente a todo lo que una persona posee. Esto puede incluir bienes inmuebles, o simplemente dinero en una cuenta de ahorros y algunos efectos personales. En concreto, el término «patrimonio» también puede referirse a cualquier bien que esté sujeto al proceso de sucesión.

El otorgante, o propietario original, puede evitar la sucesión judicial si se asegura de transmitir sus bienes de varias formas concretas. En algunos casos, está prohibido que los bienes se sometan a sucesión judicial.

Derecho de supervivencia

Cuando dos personas son propietarias de un inmueble, el derecho de supervivencia garantiza que, si fallece uno de los propietarios, el otro adquiera la plena titularidad del mismo. Este derecho se aplica principalmente en el caso de bienes en copropiedad entre cónyuges o en pequeñas empresas con socios en igualdad de condiciones. Sin embargo, también puede darse en un grupo de personas, en el que todos tienen una participación igualitaria.

El derecho de supervivencia se aplica en la propiedad conjunta, que es una forma específica de titularidad. Este régimen designa legalmente la titularidad simultánea de un bien o de activos. En este tipo de titularidad, el bien se comparte a partes iguales durante el mismo período de tiempo. Los títulos de propiedad incluyen los nombres de ambos o de todos los propietarios, y, tras el fallecimiento de uno de ellos, los demás solo tienen que presentar un certificado de defunción válido para asumir la plena titularidad.

Si el bien es un inmueble, los copropietarios pueden decidir venderlo mientras todos sigan con vida. En este caso, el producto de la venta se reparte a partes iguales. Un copropietario también puede decidir vender su parte a otra persona; en este caso, el comprador pasa a ser copropietario, lo que es similar a la propiedad conjunta, pero no incluye el derecho de supervivencia. Por razones obvias, el divorcio puede complicar la propiedad conjunta, ya que una separación legalmente válida suele anular el derecho de supervivencia.

Bienes con beneficiarios designados

Un beneficiario designado es una persona, un grupo de personas o un fideicomiso que recibirá el saldo de una póliza de seguro de vida, un plan de renta vitalicia o una cuenta de jubilación (como un plan 401k o una cuenta IRA) en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. Esto puede incluir efectivo, rentas vitalicias, acciones y bonos, o el dinero obtenido de la venta de estas inversiones.

La elección de los beneficiarios designados depende exclusivamente del otorgante. Este puede designar a quien desee y nombrar a más de una persona. Si desea que un grupo de personas actúe como beneficiario designado, no es necesario que los beneficios se repartan a partes iguales. Los porcentajes se pueden distribuir según lo decida el otorgante.

Para evitar confusiones en caso de que el otorgante y el beneficiario fallezcan al mismo tiempo, o si el beneficiario fallece antes que el otorgante y la póliza no se ha actualizado, el otorgante también puede designar beneficiarios secundarios. A veces denominados «beneficiarios contingentes», los beneficiarios secundarios son personas que heredarán en lugar del beneficiario designado.

En el caso de los seguros de vida, las compañías aseguradoras suelen pedir al tomador que designe a un beneficiario en el momento de formalizar la póliza. Esto significa que todas las prestaciones de la póliza se transfieren inmediatamente a la persona o personas designadas. Dado que estas prestaciones no forman parte del patrimonio del tomador en el momento de su fallecimiento, no se consideran parte de la herencia. Por lo tanto, no están sujetas a la sucesión.

Aunque los donantes pueden legar dinero, bienes inmuebles u objetos personales a una organización (como en el caso de una organización benéfica), esto no se aplica a las cuentas de jubilación ni a las indemnizaciones de los seguros de vida.

Fideicomiso en vida revocable

Los bienes que se transfieren a través de un fideicomiso revocable en vida también suelen estar exentos del proceso sucesorio. Un fideicomiso revocable en vida es una entidad jurídica que «administra» los bienes o activos en nombre del fideicomitente. El propietario original controla dichos bienes, paga los impuestos correspondientes y puede venderlos con total normalidad. Dado que el fideicomiso es revocable, el fideicomitente es libre de disolverlo si así lo decide.

En caso de que el otorgante enferme, se puede nombrar a un fideicomisario para que actúe en su lugar y tome decisiones sobre los activos del fideicomiso. Una vez que fallece el titular original, el fideicomiso pasa a ser irrevocable, por lo que ya no se pueden realizar modificaciones. Quien haya sido nombrado fideicomisario sucesor asume ahora el control del fideicomiso en vida, liquidando las deudas y los gastos finales. El fideicomisario también debe distribuir los activos del fondo tal y como lo haya dispuesto el otorgante. A menudo, el fideicomisario sucesor y el beneficiario principal son la misma persona, pero no tiene por qué ser así.

Este proceso evita la sucesión judicial, ya que el otorgante ya ha establecido una línea de sucesión clara en cuanto a la titularidad de los bienes del fideicomiso.

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