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¿En California, un poder notarial sustituye al albacea de la sucesión? - Bufete Werner

¿En California, un poder notarial sustituye al albacea de la sucesión?

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 13 de julio de 2020

Un poder notarial y un testamento son dos documentos muy diferentes, e incluso cuando se designa a una misma persona como apoderado y albacea de alguien, las funciones que conlleva cada cargo también son muy distintas. En el estado de California, se puede optar por que la misma persona asuma el papel de […]

Un poder notarial y un testamento son dos documentos muy diferentes, e incluso cuando se designa a una misma persona como apoderado y albacea de alguien, las funciones que conlleva cada cargo también son muy distintas. En el estado de California, se puede optar por que una misma persona asuma el papel tanto de apoderado como de albacea, o bien repartir las responsabilidades entre varias personas.

Mientras que un poder notarial otorga a una o varias personas concretas el derecho a actuar como representantes legales en determinados aspectos, y les confiere la facultad de hablar y actuar en tu nombre (dentro de unos límites establecidos), la función de un albacea solo comienza cuando tú falleces, y no tiene ninguna facultad mientras tú (el testador) sigas con vida.

A la hora de plantearse la posibilidad de otorgar un poder notarial o redactar un testamento para la planificación de su sucesión, es importante distinguir las diferencias entre ambos documentos y comprender mejor cómo le benefician tanto en vida como tras su fallecimiento.

Entender el poder notarial

El poder notarial es un documento legal que otorga a otra persona una autoridad limitada para actuar en tu nombre (como tu «apoderado») dentro del ámbito de aplicación del documento. Un poder notarial puede redactarse según determinadas especificaciones, ya sea limitando los poderes del apoderado o otorgándole amplia autoridad para actuar en tu nombre.

Sin embargo, cualquier tipo de poder notarial solo es válido mientras usted esté vivo. A continuación se incluyen algunos ejemplos de lo que su representante podría hacer:

      • Gestiona tus facturas
      • Vende tu propiedad inmobiliaria
      • Paga tu hipoteca
      • Realizar transacciones comerciales en tu nombre
      • Firmas a tu nombre
      • Gestionar activos como acciones e inversiones
      • Presenta tu declaración de la renta
      • Tomar decisiones médicas en tu nombre

Las limitaciones que se establezcan para un apoderado dependen totalmente de ti y de cómo decidas redactar el documento que le otorga tales facultades. Por ejemplo, puedes limitarse a concederle la facultad de gestionar tus cuentas de jubilación, y solo durante un periodo de tiempo determinado entre dos fechas concretas. O bien, puedes otorgarle la autoridad para tomar decisiones médicas en tu nombre, pero no financieras (y viceversa).

Por lo general, un poder notarial solo es válido si el poderdante (usted) sigue estando en plenas facultades mentales para tomar esas decisiones por sí mismo. Si usted se encuentra incapacitado mental o físicamente, la mayoría de los poderes notariales no otorgan al apoderado el derecho a tomar decisiones en su nombre.

Por ello, a efectos de la planificación sucesoria, suele recomendarse otorgar un poder notarial duradero. Este tipo de acuerdo establece que su representante podrá actuar en su nombre incluso cuando usted no se encuentre en plenas facultades, ya sea desde el punto de vista mental o de cualquier otro. Huelga decir que, en cualquier caso, un poder notarial no debe tomarse a la ligera, y hay que sopesar con mucho cuidado los amplios poderes que se pueden otorgar a otra persona sobre su propia vida y sus finanzas.

En caso de fallecimiento, el poder notarial queda sin efecto. Su apoderado no podrá actuar en su nombre ni representarle legalmente una vez que haya fallecido.

Albacea testamentario

Un testamento es un documento muy distinto de un poder notarial, y el testador (usted) no puede otorgar a nadie la facultad de ejecutarlo una vez que haya fallecido. Si bien el contenido de su testamento es fundamental, y su elección personal del albacea o administrador influye en gran medida en la decisión final, es el tribunal sucesorio del condado el que, en última instancia, decide quién se encargará de administrar su testamento y distribuir su patrimonio tras su fallecimiento.

El albacea de un testamento es una persona que, por lo general, el testador designa en el testamento como encargada de su ejecución. Su función consiste en supervisar el proceso de distribución de todos los bienes incluidos en el testamento y la liquidación de la sucesión, comenzando por la apertura del proceso sucesorio. El albacea que elijas tendrá las siguientes funciones:

      • Cómo presentar una solicitud de sucesión
      • Hacer un balance del patrimonio
      • Obtención de la autorización del tribunal sucesorio para ejecutar el testamento
      • informar a los acreedores de tu fallecimiento (normalmente a través de un periódico)
      • Recopilación y inventario de todo el patrimonio
      • Determinación de su valor en el momento del fallecimiento mediante una tasación profesional
      • Supervisar en última instancia la distribución y liquidación de la herencia de conformidad con el testamento

Los albaceas son designados por el tribunal sucesorio, que supervisa todo el proceso, y no tienen facultades hasta que dicho tribunal se las otorgue. Y dado que el proceso sucesorio no comienza hasta que se haya certificado ante notario el certificado de defunción y se haya validado el testamento, en la práctica no tienen facultades para actuar mientras el testador siga con vida.

Existen excepciones en las que un apoderado puede actuar en contra de los deseos del poderdante tal y como se definen en su testamento, si este se mantuvo en secreto. Es importante señalar que el lenguaje utilizado al redactar un documento de poder notarial es sumamente específico y, al trabajar con un profesional del derecho, a menudo se le pedirá que defina con toda claridad lo que su apoderado puede y no puede hacer. La comunicación también es fundamental. Los apoderados en un poder notarial también están obligados por la legislación de California a asumir las «responsabilidades fiduciarias y legales de un apoderado».

Sin embargo, si el apoderado no conoce con suficiente claridad cuáles son los deseos y los intereses del poderdante, la situación puede complicarse. Si te sientes confundido o te has visto en una situación difícil debido a un conflicto entre un poder notarial y un testamento, es fundamental que consultes a un profesional del derecho.

Modificación de un poder notarial o de un testamento

Como mandante y testador, puede modificar tanto un poder notarial como un testamento. Si considera que su representante ya no es apto para desempeñar sus funciones, o si cree que no ha elegido bien a su albacea, puede proceder a modificar o revocar los documentos anteriores.

En el caso de un poder notarial, debe redactar y certificar ante notario un formulario de revocación, y redactar un nuevo documento de poder notarial. De este modo, se anulará la facultad del apoderado para actuar en su nombre según los términos del acuerdo original y se establecerá una nueva en su lugar.

El proceso para modificar un testamento puede resultar más sencillo dependiendo de los cambios que tenga en mente. En muchos casos, basta con adjuntar un codicilo a los documentos originales. En cualquier caso, se recomienda contar con la ayuda de un profesional. Incluso los errores administrativos más simples pueden poner en peligro todo su plan sucesorio y suponerle a usted o a su patrimonio un gasto considerable en el futuro, por no hablar del estrés y el tiempo que ello conlleva.

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