
A la hora de proteger su patrimonio, conviene recordar que elegir a la persona adecuada para esta tarea puede marcar una diferencia enorme. Puede proteger sus bienes mediante contratos fiduciarios y un testamento bien redactado, pero la gestión de su patrimonio durante y después de su fallecimiento requerirá la mano firme y experimentada de un amigo de confianza o de un profesional.
La planificación sucesoria no se limita a decidir quién recibe qué, sino que también implica pensar en quién se encargará de garantizar que se cumplan tus planes. Entre las muchas personas que podrían intervenir en tu planificación sucesoria, es importante pensar en quién debería actuar como albacea de tu testamento (ofideicomisario) y a quién se le debería otorgar un poder notarial duradero (si es que se concede alguno).
Un albacea es la persona encargada de supervisar y gestionar el proceso de ejecución de un testamento o un fideicomiso, asegurándose de que tus últimas voluntades se cumplan debidamente tras tu fallecimiento. La labor del albacea comienza tras tu fallecimiento. En cambio, una persona con un poder notarial empieza a actuar mientras tú aún estás vivo, pero no puedes tomar decisiones por ti mismo.
En ambos casos, lo que se te pide, en esencia, es que elijas a unos representantes que puedan defender adecuadamente tus deseos e intereses cuando tú no estés allí para hacerlo (ya sea por fallecimiento o por incapacidad). La confianza es importante, al igual que la competencia. Antes de elegir a tus representantes, infórmate de cuáles podrían ser sus obligaciones.
Como ocurre con todo lo relacionado con el ámbito jurídico, los pormenores y los detalles son importantes; por ejemplo, en un poder notarial condicional, es fundamental definir de forma cuidadosa y concreta qué se entiende por «incapacidad», a fin de aclarar cuándo se activa el poder notarial y entra en vigor.
Cualquier documento de poder notarial deja de tener validez tras el fallecimiento del poderdante. No se pueden tomar decisiones financieras o sanitarias en nombre de una persona fallecida, a menos que se haya sido designado para ejecutar su testamento o un fideicomiso que haya constituido. Ahí es donde entra en juego el albacea.
Las funciones del albacea dependen de cómo se haya configurado el plan sucesorio del difunto. Por lo general, el albacea se encarga del testamento del difunto, representa a la sucesión en el proceso de sucesión y asume la responsabilidad de ejecutar el testamento, además de cumplir una serie de obligaciones durante dicho proceso, entre las que se incluyen:
La figura del albacea es fundamental, y siempre será designado por el tribunal sucesorio. Por lo general, los tribunales elegirán a la persona que figure como albacea en el testamento, a menos que haya pruebas claras de que no es apta para desempeñar esa función. También es posible que esta persona se niegue a asumir la responsabilidad. En ese caso, el tribunal suele designar a otro familiar.
La familia también puede designar como albacea a un abogado especializado en planificación sucesoria. Los abogados están sujetos a un deber fiduciario de actuar en el mejor interés de la herencia. Si un albacea comete un desfalco o incumple sus obligaciones, corresponde a los beneficiarios de la herencia actuar con rapidez.
La principal diferencia entre un apoderado y el albacea de un testamento es que uno representa a una persona en vida, mientras que el otro representa el patrimonio de una persona fallecida. Ambas funciones no se solapan en ningún momento.
Esto significa, en la práctica, que una sola persona puede desempeñar ambas funciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto supone una presión enorme para dicha persona, sobre todo si se trata de una sucesión o una situación financiera compleja. Si le resulta difícil encontrar a varias personas de confianza que actúen como sus representantes o albaceas, considere la posibilidad de contratar a un profesional de confianza especializado en planificación sucesoria para que le ayude.
Puedes revocar un poder notarial mientras sigas con vida, siempre y cuando tengas plena capacidad mental. También puedes cambiar a la persona que has designado como albacea, siempre y cuando tengas plena capacidad mental para hacerlo. Una vez que fallezcas, tu poder notarial dejará de tener validez.
Un poder notarial también quedará revocado si el apoderado no puede desempeñar sus funciones, por ejemplo, si ha desaparecido, ha abandonado sus obligaciones o ha fallecido. El cargo de albacea es, además, meramente temporal, ya que dicho título deja de tener validez una vez que la sucesión se ha liquidado y resuelto por completo.

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