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¿Quién es el propietario del inmueble en un usufructo vitalicio? - Bufete de abogados Werner

¿Quién es el propietario del inmueble en un usufructo vitalicio?

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 7 de julio de 2020

La característica distintiva de un usufructo vitalicio es la duración de los derechos de propiedad de cada uno de los titulares del usufructo, así como la naturaleza de dichos derechos. – El usufructo vitalicio es una forma de propiedad que permite transferir un bien de una persona a otra, sin imponer a esta última la […]

La característica distintiva de un usufructo vitalicio es la duración de los derechos de propiedad de cada uno de los titulares del usufructo, así como la naturaleza de dichos derechos.

Un usufructo vitalicio es una forma de propiedad que permite transferir un inmueble de una persona a otra sin que esta última tenga que hacerse cargo de los impuestos sobre la propiedad asociados al inmueble. También puede adoptar otras formas, en las que la transferencia de la propiedad se produce entre tres personas: el otorgante, el usufructuario vitalicio y el heredero del resto.

Sin embargo, al igual que el usufructo vitalicio ofrece numerosas ventajas, también presenta algunos inconvenientes. Es fundamental comprender quién es el propietario del inmueble en un usufructo vitalicio y cómo funciona exactamente la titularidad antes de considerarlo como parte de tu planificación sucesoria.

¿Quién es el propietario del inmueble en un usufructo vitalicio? ¿Cómo funciona la propiedad?

En el caso de un usufructo vitalicio, la propiedad se divide entre la posesión y la titularidad. Un ejemplo sencillo sería el de un padre que transfiere la titularidad de su casa a su hija. En la práctica, la hija pasa a ser copropietaria del inmueble, pero el padre sigue teniendo la posesión del mismo.

La hija no puede obligar a su padre a desalojar la vivienda ni puede tomar posesión de la propiedad a menos que el padre se lo permita. Tanto la propiedad como la posesión se transfieren íntegramente a la hija (la heredera del resto) tras el fallecimiento del padre (al que ahora se denomina «usufruario vitalicio»).

Mientras viva, el usufructuario vitalicio es quien ostenta la propiedad en un usufructo vitalicio y sigue en posesión de la misma con derechos de propiedad limitados. Por ello, no puede vender la propiedad, aunque sigue asumiendo las responsabilidades relacionadas con su mantenimiento, entre las que se incluyen:

      • La obligación fiduciaria para con el heredero subsiguiente de mantener el valor del bien.
      • La responsabilidad de sufragar todos los gastos y los impuestos sobre la propiedad.

Los derechos de usufructo vitalicio también pueden darse cuando el propietario original designa a otra persona como usufructuario vitalicio y a un tercero como heredero del resto. El propietario original (otorgante) también puede designarse a sí mismo como heredero del resto. En este caso, la propiedad se cedería a alguien como usufructuario vitalicio y, tras el fallecimiento de este, volvería a manos del propietario original.

Si en cualquier momento falleciera el beneficiario residual, sus familiares más cercanos heredarían automáticamente el derecho a adquirir la plena propiedad y posesión del inmueble en caso de que falleciera el usufructuario vitalicio. Los usufructos vitalicios también pueden estar supeditados a determinadas condiciones detalladas en el documento del usufructo vitalicio y pueden quedar sin efecto si el usufructuario vitalicio no cumple dichas condiciones.

Los derechos de usufructo vitalicio prevalecen por completo sobre otras formas de planificación sucesoria en el caso del usufructuario vitalicio. Es decir, si el padre nombra a su hija como beneficiaria del resto del patrimonio, pero luego indica en su testamento que la casa debe pasar a su cónyuge, esta pasará automáticamente a su hija, ya que el usufructo vitalicio no pasa por el proceso de sucesión y, por lo tanto, no se considera parte del patrimonio del usufructuario vitalicio.

Mientras que el usufructuario vitalicio no puede vender la propiedad, el heredero del resto puede vender su parte. Esto significa que solo puede vender sus derechos de propiedad, lo que, según los términos del usufructo vitalicio, implica que el nuevo comprador solo obtendrá la plena posesión tras el fallecimiento del usufructuario vitalicio y asumirá el papel de heredero del resto.

Por otra parte, el inmueble puede venderse si tanto el usufructuario vitalicio como el heredero residual deciden venderlo. El reparto no es exactamente al 50 %: cuando se vende el inmueble conjuntamente, el usufructuario vitalicio recibe una parte en función de su edad y esperanza de vida, de modo que cuanto más joven sea, más recibirá, y cuanto mayor sea, menos recibirá.

Los derechos de usufructo vitalicio eluden la sucesión judicial y no se consideran parte del patrimonio del usufructuario, ya que la propiedad pasa automáticamente al heredero residual. Tampoco se consideran una donación, por lo que no se aplica el impuesto sobre donaciones al transferir la propiedad a través de un derecho de usufructo vitalicio.

Por qué podrías plantearte un usufructo vitalicio

Vale la pena considerar los derechos de usufructo vitalicio, ya que pueden resultar útiles como:

      • Formas de transferir bienes entre generaciones sin que tengan que pasar por el proceso de sucesión, lo que puede encarecer considerablemente el valor del patrimonio y suponer un riesgo en cuanto a los impuestos sobre sucesiones.
      • Una alternativa más económica que un fideicomiso, aunque reduce el control que una persona puede ejercer sobre sus bienes en comparación, por ejemplo, con un fideicomiso revocable en vida.
      • La donación o venta de una propiedad supone una carga para el comprador (ya sea un amigo o un familiar), ya que este tendría que hacer frente a los impuestos sobre la propiedad, que quizá aún no pueda permitirse, sobre todo si se trata de un adulto joven. Además, la donación o venta de una propiedad a un ser querido, especialmente por debajo del valor de mercado, plantea otros problemas.

Sin embargo, aunque se trata de una forma eficaz de transferir bienes, la pérdida de ciertos derechos de propiedad que conlleva un usufructo vitalicio puede no resultar atractiva para algunos padres y personas que buscan una forma de transferir bienes a un amigo o ser querido con un coste mínimo para todas las partes implicadas.

Alternativas a los derechos de usufructo vitalicio

Los derechos vitalicios no siempre son la opción más adecuada. Ceder la propiedad futura a otra persona puede resultar complicado, y no puedes asegurarte de que esa persona no la ceda a su vez a otra. Por no hablar de que, si fallece, no te queda más remedio que ver cómo tu propiedad pasa a manos de sus familiares más cercanos.

Muchas personas que no quieren perder ese control sobre los bienes que tanto aprecian mientras aún viven optan por otras alternativas para evitar que sus bienes pasen por el proceso sucesorio. La alternativa más habitual es un fideicomiso.

Esto implica transferir la propiedad a una entidad independiente que la administra «en fideicomiso», normalmente bajo un nombre como «Fideicomiso de Juan Pérez». Como otorgante, usted mantiene el control del fideicomiso hasta su fallecimiento, momento en el que un fideicomisario de su elección se encargará de cumplir los términos del fideicomiso.

Un fideicomiso «totten» (designación de transferencia por causa de muerte) es otra opción disponible en algunos casos, mediante la cual se cede un bien a un beneficiario que adquirirá automáticamente la plena propiedad tras su fallecimiento.

La diferencia es que este beneficiario no tiene nada que ver con los bienes hasta que usted fallezca, momento en el que estos quedan exentos de los impuestos sucesorios estatales y federales y del proceso de sucesión, y pasan automáticamente a su nombre. Esta designación también puede utilizarse para determinadas cuentas, activos y otros bienes.

Por último, puede optar por someter el inmueble al proceso sucesorio y transferirlo mediante testamento. En los casos en que el valor total de la herencia sea inferior a una determinada cantidad (incluido el inmueble), el proceso sucesorio puede acelerarse. Esta cantidad suele estar muy por debajo del límite de exención del impuesto sobre sucesiones y puede ser una buena opción cuando el valor total de la herencia no es motivo de preocupación.

Independientemente de la opción que elijas, siempre es mejor consultarlo primero con un profesional local especializado en planificación patrimonial. En muchos casos, la diferencia entre ahorrar una fortuna y perderla puede ser muy pequeña.

 

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