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¿No tienes beneficiarios designados? Aun así, necesitas un plan sucesorio - Bufete Werner

¿No tienes beneficiarios designados? Aun así, necesitas un plan sucesorio

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 28 de junio de 2019

Hay quien comete el error de pensar que la planificación sucesoria consiste principalmente en dejar una herencia a los beneficiarios designados. Aunque en gran parte se trata precisamente de eso, la realidad es más amplia. A menudo se confunde la planificación sucesoria con un conjunto de herramientas y estrategias financieras exclusivas de quienes disponen de dinero para invertir […]

Hay quien comete el error de pensar que la planificación sucesoria consiste principalmente en dejar una herencia a los beneficiarios designados. Aunque en gran medida se trata precisamente de eso, la realidad es más amplia.

A menudo se cree erróneamente que la planificación patrimonial consiste en un conjunto de herramientas y estrategias financieras reservadas exclusivamente a quienes disponen de dinero para invertir en varias propiedades y vehículos.

Sin embargo, en realidad, la planificación sucesoria está al alcance de cualquier persona que posea algún bien y, si se utiliza con sensatez, puede evitar muchos problemas a la hora de repartir los bienes tras el fallecimiento.

¿Qué es la planificación sucesoria?

Mediante un plan sucesorio, una persona puede:

Un plan sucesorio puede ofrecer mucho más cuando está en manos de un profesional con experiencia. Los planes sucesorios son mucho más que simples testamentos y escrituras.

Los fideicomisos en vida, los fideicomisos benéficos, los testamentos vitales y los documentos de poder notarial te permiten decidir con total libertad cómo quieres seguir ejerciendo cierta influencia sobre el mundo que te rodea tras tu fallecimiento. Por ejemplo, haciendo el bien con el dinero que tienes hoy invirtiendo en el cuidado de los animales, la educación de los niños o la vivienda de las personas sin hogar.

Puedes utilizar tu dinero para crear una fundación y organizarla de tal manera que siga recaudando fondos año tras año, mucho después de que tú ya no estés.

Una planificación sucesoria minuciosa ofrece a las personas sin hijos la oportunidad de crear un legado diferente, no genético, a través del patrimonio que han acumulado con su esfuerzo, independientemente de lo mucho o lo poco que posean.

Cómo evitar la sucesión intestada

Si decides no hacer nada, será el Estado quien decida qué hacer con tus bienes restantes.

Existen ciertas normas y procedimientos que determinan a quién se destinan tus bienes; y, en ocasiones, eso puede significar que tus bienes se repartan entre personas que ni siquiera conoces o con las que no quieres tener nada que ver. A esto se le llama «morir intestado».

La cruda realidad es que, independientemente de lo que una persona posea, no hay nada que pueda llevarse legalmente consigo a la tumba. Todo lo que posee pasa a formar parte de su «patrimonio».

El patrimonio de una persona es independiente de su persona y actúa como intermediario entre esta y la titularidad de los bienes, en relación con los beneficiarios designados en el patrimonio. Cuando una persona fallece sin dejar instrucciones legalmente válidas sobre qué hacer con sus bienes, corresponde al Estado interpretar sus propias leyes de sucesión legítima y determinar quién recibe qué y por qué.

Todo comienza con el proceso sucesorio. Cuando una persona fallece sin testamento, un tribunal nombrará a un albacea o administrador (ya sea un profesional del derecho o un familiar del fallecido) para que recopile todos los bienes del fallecido, salde las deudas, pasivos y créditos, y distribuya el resto de acuerdo con las normas estatales de sucesión intestada.

En California, las leyes de sucesión intestada establecen que:

      • Si falleces sin hijos, hermanos, padres, sobrinas ni sobrinos, pero tienes cónyuge, este heredará todo.
      • Si falleces sin hijos, sin cónyuge ni padres, pero tienes hermanos, estos heredarán todo.
      • Si falleces sin hijos, sin cónyuge ni hermanos, pero con padres vivos, entonces tus padres heredarán todo.

Si tu pareja de hecho no está casada contigo, no tiene derecho sobre tus bienes, salvo que se especifique lo contrario. También es importante señalar que es poco habitual que no haya ningún bien para el que ya se hayan designado beneficiarios.

Los bienes en régimen de copropiedad o de comunidad de bienes, los vehículos y los inmuebles con cláusula de transferencia por fallecimiento, las cuentas bancarias pagaderas al fallecimiento, las cuentas de jubilación, los planes 401(k), los seguros de vida y cualquier bien incluido en un fideicomiso no se someten al proceso de sucesión legítima, sino que se distribuyen entre los beneficiarios designados que figuran para cada activo.

Por último, si no queda nadie vivo que reclame nada de lo que posees, incluidos posibles primos, abuelos, sobrinas y sobrinos, todo lo que te quede pasará a ser propiedad del Estado. Esto significa que se considerará propiedad del Estado hasta que alguien presente pruebas de su herencia o de su legítima titularidad. Esto ocurre en contadas ocasiones, pero se tiene en cuenta cuando sucede.

Cómo distribuir tus bienes sin beneficiarios designados

Así pues, hemos dejado claro que, incluso sin hijos ni familiares directos, es mejor ejercer al menos cierto control sobre el destino de tus pertenencias tras tu fallecimiento, tal vez para garantizar que parte del fruto de tu trabajo siga contribuyendo a mejorar la vida de otras personas, o para invertir en algo que te apasione de verdad, como un deporte local, una asociación o una causa en la que creas.

Un profesional con experiencia en planificación patrimonial puede ayudarte a ponerte manos a la obra de inmediato.

No solo puedes invertir en algo a través de un plan sucesorio, sino que también puedes crear una organización con parte de los fondos que te queden y asegurarte de que el resto de lo que no hayas gastado desde ahora hasta tu fallecimiento se destine a mantener la financiación de esa fundación, mientras esta busca otras formas de autofinanciarse y seguir con su buena labor.

Empieza por pensar en lo que te apasiona. Una vez que empieces a darle vueltas al tema, te sorprenderá la cantidad de formas en las que podrías contribuir a cambiar el mundo después de tu muerte, simplemente financiando a las personas adecuadas.

Otra cuestión a tener en cuenta sería otorgar un poder notarial a alguien o redactar un testamento vital. Se trata de documentos que establecen quién podrá tomar decisiones médicas o económicas en tu nombre en caso de que, aunque no hayas fallecido, te encuentres totalmente incapacitado para tomarlas por cualquier motivo.

Un testamento vital te permite decidir qué tratamientos médicos aceptas y cuáles prefieres evitar en caso de que no puedas dar tu consentimiento. La planificación patrimonial puede ser tan sencilla o tan compleja como tú quieras. Depende de ti dar forma a tu legado.

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