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¿No confías en el albacea? Haz valer tus derechos sucesorios - Bufete Werner

Si no confías en el albacea, haz valer tus derechos sucesorios

El logotipo del bufete de abogados Werner

Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

¡Conoce a Troy!
PUBLICADO EL: 21 de marzo de 2019

El nombre lo dice todo: «fideicomisario». Un fideicomisario es alguien en quien tú y tu familia deberíais poder confiar. Pero, ¿qué ocurre cuando no puedes confiar en el fideicomisario? ¿Hay algo que puedas hacer? Ejercer tus derechos sucesorios es una forma de reclamar legalmente lo que te corresponde si un fideicomisario actúa de forma irresponsable […]

El nombre lo dice todo: «fideicomisario». Un fideicomisario es alguien en quien tú y tu familia deberíais poder confiar. Pero, ¿qué ocurre cuando no puedes confiar en el fideicomisario? ¿Hay algo que puedas hacer? Ejercer tus derechos sucesorios es una forma de reclamar legalmente lo que te corresponde si un fideicomisario actúa de forma irresponsable o incluso ilegal. Saber que tienes recursos a los que recurrir y cuáles deben ser tus primeros pasos es fundamental para recuperar el control.

¿Cuál es la función propia de un fideicomisario?

Para saber cómo ejercer plenamente tus derechos sucesorios, lo mejor es empezar por conocer cuáles son exactamente las funciones y las limitaciones de un fideicomisario.

Un fideicomisario es una persona que supervisa el contenido de un fideicomiso, que es una entidad jurídica creada exclusivamente para custodiar el patrimonio de una persona, es decir, sus bienes. Transferir los bienes a un fideicomiso es una buena forma de evitar el proceso de sucesión o de protegerlos frente a una acción judicial independiente. Dado que los fideicomisos no tienen que registrarse ante un tribunal, suelen ser más privados que los testamentos. Una persona puede organizar su fideicomiso de la forma que considere más adecuada.

El fideicomisario tiene un deber fiduciario para con su fideicomiso. Esto significa que no debe pensar en lo que él o ella haría con los activos del fideicomiso, sino que debe anteponer el interés del fideicomiso. En muchos casos, la propia persona actúa como fideicomisario de su propio fideicomiso. Sin embargo, en situaciones financieras complejas, como cuando una persona es propietaria de numerosas empresas, se pueden nombrar fideicomisarios, especialmente si el fideicomiso administra activos destinados a menores.

También se nombran administradores para fondos destinados a organizaciones benéficas. En ocasiones, los funcionarios públicos transfieren sus participaciones empresariales o bursátiles a un «fideicomiso ciego» para que otro se encargue de gestionarlas, con el fin de evitar acusaciones de favoritismo o corrupción. En un fideicomiso ciego, el titular de los activos no es informado de cómo un tercero neutral los gestiona o invierte.

Para la mayoría de las personas, se designa a un fideicomisario sucesor para que supervise la distribución de sus bienes cuando fallezcan. Una vez liquidados estos bienes, el fideicomiso se disuelve. El fideicomisario, cuya función es similar a la de un albacea de un testamento, suele ser un familiar o un amigo cercano. Algunos también eligen a asesores financieros o profesionales del derecho para que actúen como fideicomisarios. Sin embargo, tras un fallecimiento, con las emociones y los ánimos a flor de piel, a veces el fideicomisario puede no actuar tal y como el creador del fideicomiso había previsto inicialmente. Cuando esto ocurre, los beneficiarios previstos sí tienen recursos a los que recurrir.

Anular el testamento

Como parte de su planificación sucesoria, algunas parejas o socios comerciales optan por redactar y firmar acuerdos que establecen el «régimen de gananciales». Este es el caso en unos diez estados, uno de los cuales es California. Estos se conocen como «los estados con régimen de gananciales».

En estos estados, los tribunales consideran que lo que cada cónyuge ha ganado durante la vigencia del matrimonio constituye su patrimonio propio. Algunas parejas optan por poner en común estos bienes, pero otras se conforman con seguir las prácticas legales establecidas. El régimen de gananciales puede incluir el saldo de cuentas bancarias, inversiones y participaciones en empresas. Ambos cónyuges tienen pleno control no solo sobre sus propios bienes e ingresos, sino también sobre su mitad del patrimonio común.

En los estados que no aplican el régimen de gananciales, se ofrece protección al cónyuge supérstite. El objetivo es evitar que un marido o una mujer que no disponga de una fuente de ingresos se vea en la indigencia tras el fallecimiento del cónyuge que aportaba los ingresos, especialmente si del matrimonio han nacido hijos. En estos estados, los cónyuges supérstites tienen el derecho legal de reclamar la mitad o un tercio de la totalidad de la herencia, en función de la legislación local.

Cónyuges supérstites

Sin embargo, esto solo ocurre si el cónyuge supérstite —especialmente en caso de matrimonios múltiples— se da por satisfecho con lo que se le ha concedido. El cónyuge supérstite debe acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos sucesorios. En otras palabras, el tribunal no tiene en cuenta automáticamente estos derechos; es necesario impugnar formalmente las disposiciones.

Por eso es fundamental actualizar la planificación para el final de la vida y la documentación legal en caso de divorcio y nuevo matrimonio. La mayoría de los estados consideran que un divorcio oficial constituye un mecanismo para «desheredar» al cónyuge supérstite, incluso si este figura expresamente nombrado. Un testamento actualizado que revoque formalmente al anterior puede hacer valer esta disposición. Independientemente de que el testador vuelva a casarse o no, el excónyuge no tendrá derecho a heredar en este caso.

Derechos de los hijos y nietos a heredar

A mucha gente le sorprenderá saber que, cuando una persona fallece, sus hijos no heredan de inmediato. Sin embargo, en algunos estados, los hijos sí tienen derecho a reclamar determinados bienes, como los inmuebles.

Comprueba si en tu estado existen leyes que protejan a los hijos frente a lo que se conoce como «desheredamiento accidental». Esto se aplica a los hijos que nacen después del fallecimiento de uno de los progenitores. El hijo puede haber sido concebido, pero el padre no tener conocimiento de su existencia en el momento de su fallecimiento. Por otra parte, un progenitor podría tener conocimiento de la existencia de un hijo no nacido, pero fallecer antes de que se hayan modificado sus disposiciones para incluirlo. O bien, podría nacer un hijo, pero el progenitor no ha actualizado su testamento para incluirlo específicamente. Los tribunales pueden redistribuir los bienes partiendo de la base de que la persona fallecida no tenía la intención de excluir a un hijo no nacido o al más pequeño.

Algunos estados también amplían la definición de «desheredación involuntaria» para incluir a los nietos. En algunos casos, un padre o un abuelo puede desear sinceramente desheredar a un hijo o a un nieto, ya sea debido a disputas familiares o al incumplimiento de un acuerdo. La mejor manera de evitar la aplicación de las leyes de desheredación involuntaria es excluir expresamente, por su nombre, a aquellas personas a las que no se desea que hereden.

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