
A la hora de elaborar un plan sucesorio, es importante tener en cuenta todas las posibilidades, incluida la discapacidad, según un artículo reciente, «Los beneficiarios con discapacidad afectarán a los planes», publicado en The News-Enterprise. Un plan sucesorio bien elaborado puede proteger a todos los herederos.
La planificación en materia de discapacidad suele incluir dos tipos de medidas de protección: en primer lugar, proteger el patrimonio de la persona con discapacidad frente a la pérdida de prestaciones públicas. Esto incluye Medicaid, el SSI, los cupones de alimentos, las ayudas para la vivienda de la Sección 8 y otros programas de asistencia sujetos a condiciones de recursos.
Una buena planificación garantiza la continuidad de la atención. La mayoría de las personas con discapacidad que cumplen los requisitos para recibir prestaciones públicas viven en comunidades de vivienda asistida o cuentan con la ayuda de cuidadores. Perder el acceso a estos sistemas de apoyo podría resultar abrumador para una persona con discapacidad.
Si, debido a una planificación deficiente, se recurre a los activos heredados en lugar de a estos programas, una vez agotados dichos activos, la persona con discapacidad tendría que volver a iniciar todo el proceso de solicitud de ayudas públicas desde cero. Es poco probable que se le asignen los mismos programas y reciba el mismo apoyo. Además, la larga espera para acceder a los servicios también podría suponer un problema.
En segundo lugar, un plan sucesorio que tenga en cuenta a una persona con discapacidad debe protegerla frente a posibles vulnerabilidades y abusos. Las estafas financieras y los robos descarados no se limitan a las personas sin discapacidad. Una persona con discapacidad de la que se sabe que va a recibir una herencia se convierte en blanco de los estafadores. El plan sucesorio debe garantizar que una persona responsable y con experiencia, en calidad de fideicomisario, vele por sus intereses.
Los documentos testamentarios resultan de gran ayuda en la planificación sucesoria de las personas con discapacidad. Los errores más comunes que se cometen son desheredar por completo al beneficiario o poner los fondos bajo el control de un cuidador. La desheredación es habitual, ya que la mayoría de las personas no comprenden que existen formas de evitar la pérdida de servicios y, al mismo tiempo, mantener los bienes heredados a disposición de la persona.
Dar dinero a un cuidador suele ser sinónimo de desastre. Es posible que el cuidador no siga las instrucciones o que sea víctima de estafadores, lo que dejaría al heredero con discapacidad sin poder disfrutar de su herencia.
Una solución es un fideicomiso a favor de terceros. Este lo constituye una persona —el otorgante— en beneficio de otra persona —el beneficiario—. Se financia con activos que nunca han pertenecido al beneficiario, por lo que los fondos del fideicomiso no están sujetos a ninguna cláusula de devolución al Estado cuando fallece el beneficiario. Los fideicomisos a favor de terceros son una herramienta excelente para la planificación sucesoria y también permiten transferir los fondos a beneficiarios contingentes cuando fallece el beneficiario original.
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Referencia: The News-Enterprise (27 de abril de 2024) «Los beneficiarios con discapacidad influirán en los planes»
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