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¿En qué consisten las normas sobre los fideicomisos de otorgante? - Bufete Werner

¿En qué consisten las normas sobre los fideicomisos de otorgante?

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Escrito por el bufete de abogados Werner

El bufete Werner Law Firm lleva 50 años prestando asistencia a sus clientes en asuntos relacionados con sucesiones y fideicomisos en vida. Troy Werner, abogado director del bufete, lleva ofreciendo un servicio jurídico excepcional a los clientes desde que se incorporó al bufete en 2009. Titulado por una universidad de la Ivy League, ha recibido numerosos premios a lo largo de su carrera como abogado.

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PUBLICADO EL: 31 de marzo de 2021

Un fideicomiso es un instrumento jurídico que permite mantener activos y bienes «en fideicomiso» para otra persona. Los fideicomisos se componen de tres elementos básicos: el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario. El fideicomitente, también denominado otorgante, es la persona que crea el fideicomiso y cuyos activos y bienes se incorporan al mismo. Debido a […]

Un fideicomiso es un instrumento jurídico que permite mantener activos y bienes «en fideicomiso» para otra persona. Los fideicomisos constan de tres elementos básicos: el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario. El fideicomitente, también denominado otorgante, es la persona que crea el fideicomiso y cuyos activos y bienes se incorporan al mismo.

Debido a su flexibilidad inherente, los fideicomisos pueden adaptarse para casi cualquier fin dentro de esta estructura, lo que ha dado lugar a la creación de numerosos modelos de fideicomiso, algunos de los cuales han sido objeto de una regulación especial para evitar la evasión fiscal.

En el caso de los denominados fideicomisos de otorgante, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha establecido normas específicas para garantizar que los ingresos de los fideicomisos controlados y propiedad de la misma persona que los creó y dotó sigan tributando adecuadamente.

Los fideicomisos de fideicomitente abarcan una amplia variedad de tipos de fideicomisos, todos los cuales comparten la característica de que son gestionados y controlados por el fideicomitente. Cuando el fideicomitente fallece, el contenido de un fideicomiso de fideicomitente se incluye en el valor total de su patrimonio a efectos fiscales, incluso si dichos activos no pasan por el proceso de sucesión.

Explicación de los fideicomisos de otorgante

Para comprender los fideicomisos de otorgante, debemos dar un paso atrás y repasar los conceptos básicos sobre la constitución de fideicomisos y la planificación sucesoria. Los bienes y propiedades deben redistribuirse tras el fallecimiento, normalmente entre los familiares más cercanos o de acuerdo con el testamento.

Existen ciertas medidas legales que permiten transferir automáticamente los bienes y la propiedad sin necesidad de un testamento, como por ejemplo a través de un fideicomiso. Por lo general, un fideicomiso se constituye en vida (de ahí el nombre de «fideicomiso en vida»), se dota de fondos y se gestiona hasta el fallecimiento. Tras el fallecimiento, el fideicomisario encargado de la gestión distribuye los activos del fideicomiso de acuerdo con los deseos del fideicomitente, tal y como se recogen en el documento constitutivo del fideicomiso.

Esto puede implicar realizar pequeñas distribuciones a los beneficiarios del fideicomiso a lo largo de los años o distribuir la totalidad del fideicomiso lo antes posible tras el fallecimiento del otorgante, con muchas variantes intermedias.

Hay varias razones por las que algunas personas se toman la molestia de hacer esto en lugar de limitarse a incluir esos bienes y propiedades en un testamento.

      1. Por un lado, puede resultar más rápido recurrir a un fideicomiso. Los testamentos deben pasar por el proceso de sucesión, y todos los bienes que en ellos se incluyen están sujetos a dicho proceso antes de que puedan distribuirse. En el caso de patrimonios más modestos, este proceso suele acelerarse, incluso en California. Sin embargo, los patrimonios que superan un determinado valor deben contar con un proceso de sucesión de más de 18 meses.
      2. En segundo lugar, existe un grado mucho mayor de flexibilidad en la forma de gestionar y distribuir los activos y bienes del fideicomiso en comparación con los que se incluyen en un testamento. Además, los fideicomisos de origen permiten al fideicomitente gestionar y maximizar sus inversiones y los ingresos del fideicomiso.
      3. En tercer lugar, los fideicomisos solían gozar de un régimen fiscal favorable, al igual que las personas físicas, lo que significa que tenían su propio impuesto sobre la renta, calculado en función de los ingresos generados por el fideicomiso y no según el tramo impositivo del fideicomitente. Esto permitió que los fideicomisos de fideicomitente se convirtieran en un refugio fiscal para las personas acaudaladas que deseaban gestionar mejor y hacer crecer el patrimonio que tenían previsto legar a sus seres queridos.

Hoy en día, los ingresos de los fideicomisos se gravan con mayor severidad que los ingresos personales para evitar este uso indebido. Los ingresos de un fideicomiso siguen determinando el tipo impositivo que se le aplica, pero el tipo máximo del 37 % se alcanza ahora con unos ingresos anuales de tan solo 12 750 dólares, según datos de 2020. Los fideicomisos de fideicomitente se gravan al tipo impositivo del fideicomitente, en lugar de a los tramos impositivos más elevados del fideicomiso.

Esto significa que los fideicomisos de fideicomitente ya no pueden beneficiarse de un tipo impositivo más bajo, pero pueden utilizarse para eludir los tipos impositivos, ahora elevados, que se aplican a los fideicomisos tributantes como entidades fiscales independientes. Los fideicomisos de fideicomitente también siguen siendo ventajosos para aquellas personas que desean ejercer un mayor control sobre la gestión de sus fideicomisos en vida, antes de que se proceda a su distribución tras su fallecimiento.

Normativa sobre los fideicomisos de otorgante

Los fideicomisos de fideicomitente deben:

      • Debe estar controlado por el otorgante. Para que un fideicomiso se considere un fideicomiso de otorgante, el creador del mismo debe desempeñar un papel importante en su gestión.
      • Se gravan según el tipo impositivo del otorgante. Dado que el otorgante se considera el propietario del fideicomiso y que este no se considera una entidad fiscal independiente, cualquier ingreso que genere se considera, a efectos fiscales, un ingreso del otorgante. Una vez más, convertir el fideicomiso en irrevocable suele aumentar los impuestos que este tendría que pagar sobre sus ingresos. Los fideicomisos irrevocables también requieren su propio número de identificación fiscal (NIF) para el IRS.

Los fideicomisos del otorgante suelen ser revocables, ya que los fideicomisos revocables permiten un control mucho mayor sobre los activos del fideicomiso y hacen que este se grave según el tipo impositivo del otorgante, en lugar del tipo impositivo al que estaría sujeto si se tratara de una entidad independiente.

Sin embargo, un fideicomiso irrevocable puede considerarse un fideicomiso del otorgante si este conserva cierto grado de control sobre la gestión del fideicomiso. En casos como este, el otorgante suele intentar separar el fideicomiso de su patrimonio para mantener el valor de este dentro de los límites de la exención del impuesto federal sobre sucesiones.

Los fideicomisos configurados de esta manera no se incluyen en el valor total del patrimonio del fideicomitente, pero siguen tributando según el tipo impositivo del impuesto sobre la renta del fideicomitente, en lugar de los tipos impositivos habituales aplicables a los ingresos de los fideicomisos. Consulte a un profesional especializado en planificación fiscal y patrimonial para obtener más información sobre este tipo de fideicomiso.

Cabe señalar, además, que el capital de un fideicomiso no está sujeto a impuestos. Esto se debe a que el capital del fideicomiso suele ser patrimonio que ya ha sido gravado. Para evitar la doble imposición, los fideicomisos solo tributan por los ingresos adicionales que generan a través de alquileres, dividendos, inversiones, etc.

Constitución de un fideicomiso de fideicomitente

Los fideicomisos se constituyen mediante escrituras fiduciarias en las que se establecen las normas y el contenido del fideicomiso. Posteriormente, dichos activos deben incorporarse al fideicomiso mediante la modificación de determinados documentos de titularidad (es decir, al incorporar un bien al fideicomiso, debe redactarse una escritura en la que se transfiera dicho bien al fideicomiso a nombre de este).

Los otorgantes deben tener en cuenta, además, que controlar un fideicomiso de otorgante implica presentar el formulario 1041, además de la propia declaración de la renta, para declarar los ingresos del fideicomiso. Tanto si le interesa constituir un fideicomiso de otorgante para reducir al mínimo el impuesto sobre la renta que tendría que pagar su fideicomiso, como si desea reservar activos para sus seres queridos sin pasar por el proceso sucesorio, siempre es recomendable consultar primero a un profesional especializado en planificación patrimonial.

La constitución de fideicomisos puede resultar complicada y costosa si se quiere hacer de forma correcta y eficiente, y no todos los patrimonios los necesitan. Por otro lado, quienes sí los necesitan pueden ahorrarse una pequeña fortuna en impuestos y evitarse a sí mismos y a sus seres queridos un buen dolor de cabeza.

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