
La planificación ante una posible discapacidad o incapacidad mental forma parte de un plan sucesorio integral. Las mujeres, en particular, corren un mayor riesgo de sufrir una discapacidad, ya que el 44 % de las mujeres de 65 años o más padecen alguna discapacidad. La mayoría de las personas comprenden la importancia de un plan sucesorio. Sin embargo, pocas saben cómo utilizar un fideicomiso revocable en vida (RLT, por sus siglas en inglés) a la hora de planificar ante una posible incapacidad, tal y como se explica en el artículo «Planificación ante la incapacidad: el poder oculto de un fideicomiso revocable» de Financial Advisor.
Los fideicomisos revocables en vida son herramientas muy eficaces para proteger los activos en caso de pérdida de capacidad. Aunque todo el mundo debería contar con ambos, estos pueden resultar más eficaces y eficientes que un poder notarial financiero. Un fideicomiso revocable en vida ofrece la libertad y la flexibilidad necesarias para gestionar sus activos mientras pueda hacerlo, y proporciona una red de seguridad en caso de que pierda su capacidad, al designar a un cofideicomisario que pueda asumir el control y gestionar los activos de forma inmediata y sencilla.
El deterioro cognitivo se manifiesta de diversas formas. La incapacidad no siempre es fácil de determinar, por lo que el fideicomiso debe incluir una cláusula clara que especifique cuándo el cofideicomisario está facultado para asumir el control. Es habitual exigir que sea un profesional médico quien determine la incapacidad. Sin embargo, ¿qué ocurre si una persona que sufre deterioro cognitivo se resiste a acudir al médico, sobre todo si siente que su autonomía está en peligro?
¿Es necesario un RLT si ya se dispone de un poder notarial financiero? Sí, por varias razones.
A través del fideicomiso, puede expresar sus intenciones respecto a la gestión y el uso de los activos del mismo. Un poder notarial suele autorizar al apoderado a actuar en su nombre sin instrucciones ni orientaciones específicas. Un poder notarial autoriza a alguien a actuar en su nombre en transacciones financieras, como vender una vivienda, representarle y firmar documentos. El cotitular del fideicomiso es el único con acceso a los activos que pertenecen al fideicomiso, mientras que el apoderado puede gestionar activos ajenos al fideicomiso. Contar tanto con un poder notarial como con un fideicomiso es la mejor opción.
A menudo se considera que los fideicomisarios gozan de mayor credibilidad que los apoderados, ya que los fideicomisos se constituyen con la participación de un abogado. Los apoderados suelen verse envueltos en demandas por fraude y maltrato a personas mayores.
Supongamos que se produce un caso de fraude o de suplantación de identidad. En tal caso, los fideicomisos de responsabilidad limitada (RLT) ofrecen una capa adicional de protección, ya que el fideicomiso cuenta con su propio número de identificación fiscal, independiente de tu número de identificación fiscal y de tu número de la Seguridad Social. Tu cofideicomisario puede ser la misma persona que tu apoderado.
Incluir a un familiar de confianza como copropietario de cuentas y bienes ofrece cierta protección sin el gasto que supone constituir un fideicomiso. Sin embargo, esto no genera una obligación fiduciaria, exigible por ley, de que el copropietario actúe en el mejor interés del propietario original. Solo los apoderados o los fideicomisarios están sujetos a este requisito.
Una vez que se haya formalizado un poder notarial, es recomendable compartirlo con todas las entidades en las que se tengan cuentas. La mayoría de ellas exigen un proceso de revisión y aprobación antes de aceptar un poder notarial. No espere a que sea necesario, cuando ya sea demasiado tarde debido a una incapacidad, para tramitar uno nuevo.
Hable con su abogado especializado en planificación patrimonial sobre la posibilidad de crear un fideicomiso de vida (RLT) y un poder notarial (POA) para garantizar que sus bienes estén protegidos en caso de incapacidad.
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Referencia: Financial Advisor (18 de octubre de 2023) «Planificación en caso de incapacidad: el poder oculto de un fideicomiso revocable»
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