
El reciente artículo de Investopedia, «¿Qué ocurre con tu cuenta bancaria tras tu fallecimiento?», detalla las formas más habituales de configurar tu cuenta para que todo sea lo más sencillo posible tras tu fallecimiento y qué ocurrirá si no configuras nada de antemano. En California, eso significa principalmente evitar la necesidad de acudir a los tribunales para la liquidación de una cuenta bancaria.
La forma más sencilla de transferir tu cuenta bancaria a tus herederos tras tu fallecimiento es asegurarte de designar beneficiarios «pagaderos al fallecimiento» (POD) o «transferibles al fallecimiento» (TOD) en tus cuentas. Esto garantiza que no tengan que pasar por el proceso de sucesión. Cuando designas a un beneficiario «pagadero al fallecimiento», este no tendrá acceso directo a tu dinero hasta que tú fallezcas. Puedes cambiar el beneficiario designado «pagadero al fallecimiento» en cualquier momento.
A menudo, los bancos bloquean una cuenta al recibir la notificación del fallecimiento del titular para evitar fraudes. Por lo tanto, es importante designar a un beneficiario en la opción «pagadero al fallecimiento» (POD) para garantizar que tus seres queridos puedan acceder a tu dinero en caso de que fallezcas.
Añadir cotitulares a tus cuentas bancarias puede facilitar las cosas a tus herederos tras tu fallecimiento. Sin embargo, esto puede tener algunas desventajas mientras sigas con vida. Ten en cuenta que la mayoría de los cotitulares de cuentas conjuntas se consideran cotitulares con derecho de supervivencia (JTWROS). Esto significa que la cuenta pasa a manos del superviviente o supervivientes cuando fallece uno de los cotitulares.
Las demás personas que figuran en tu cuenta también pueden estar sujetas al impuesto sobre donaciones y pueden retirar fondos de la cuenta, independientemente de si tú lo deseas o no. Los activos de la cuenta se consideran legalmente de su propiedad a efectos de acceder a programas gubernamentales o en caso de que tengan un acreedor con una sentencia en su contra.
Si no toma ninguna disposición antes de su fallecimiento, sus cuentas pasarán a la sucesión y se distribuirán de acuerdo con la legislación sucesoria estatal. Si sus familiares se ponen en contacto con la entidad financiera, el banco simplemente no les facilitará ninguna información. Les indicarán que necesitan «cartas de administración» o «cartas testamentarias», que son órdenes judiciales formales dictadas por el tribunal sucesorio de California para nombrar a alguien como albacea o administrador de una herencia.
Si no hay testamento, se nombrará a un albacea, que se encargará de saldar las deudas del fallecido. El dinero restante se repartirá entre el cónyuge y los hijos del fallecido.
No obstante, si el fallecido ha designado a un beneficiario «pago tras fallecimiento» (POD) para la cuenta, este tendrá acceso a ella de inmediato. Solo tendrá que presentar al banco el certificado de defunción y un documento de identidad.
Si su patrimonio es sencillo y no cuenta con más activos que una cuenta bancaria, designar a un beneficiario «pago al fallecimiento» en su(s) cuenta(s) es la forma más sencilla de evitar la sucesión judicial. La sucesión judicial de una cuenta bancaria puede ser un proceso largo, pero se puede evitar con una planificación adecuada.
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Fuente: Investopedia ( 13 de junio de 2023) «¿Qué ocurre con tu cuenta bancaria tras tu fallecimiento?»
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